viernes, 21 de junio de 2019

TRAZABILIDAD DE LA MADERA - Huamán


TRAZABILIDAD DE LA MADERA: APUNTES PARA LA DISCUSIÓN


Por: Victor Hugo Huamán Tarmeño*
(Junio de 2019)
           
Sumario: i) Introducción, ii) La trazabilidad en la legislación nacional, iii) Instrumentos previstos para la trazabilidad, iv) Conclusiones y tareas pendientes

I.            Introducción

En recientes declaraciones, el actual Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR)[1], indicó que no hay sustento para afirmar, como ha ocurrido muchas veces[2], que el 80% de la madera que se exporta desde el Perú es de origen ilegal. Aunque el porcentaje de la madera ilegal está pendiente de ser determinada, actualmente es posible que parte de la madera comercializada sea de origen ilegal pero que, a pesar de ello, cuente con documentos oficiales, lo que debe ser corregido en el país.

En los últimos años, los principales sucesos en relación al comercio de madera ilegal lo hemos tenido con los Estados Unidos (EEUU), con quienes se suscribió un  Acuerdo de Promoción Comercial[3], conocido como TLC. Los medios de comunicación han dado cuenta de ello, siendo de público conocimiento que el año 2017 “la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) ordenó a la Aduana y Protección Fronteriza de ese país bloquear las importaciones de madera de la empresa exportadora peruana Inversiones La Oroza, después de verificar que un gran porcentaje de los envíos a ese país era ilegal. En febrero de este año (2018) la USTR pidió por segunda vez al Perú que verificara si otros tres cargamentos de madera (que ingresaron a su país durante el 2017) cumplieron con las leyes y regulaciones peruanas[4].

Por ello, siendo necesario que el país implemente o fortalezca mecanismos para alcanzar el mayor porcentaje posible de legalidad en el comercio de la madera, el presente artículo tiene como propósito revisar los instrumentos previstos en la legislación forestal para la trazabilidad de la madera, así como su vinculación en la cadena productiva, para finalmente identificar tareas que aún se encuentran pendientes de realizar.

II.          La trazabilidad en la legislación nacional

El artículo 120 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, es el único que contiene la palabra “trazabilidad” y en el cual se dispone que el SERFOR, con opinión previa del Ministerio de la Producción (PRODUCE), debe establecer mecanismos de coordinación e implementación para asegurar la trazabilidad del recurso forestal desde su extracción hasta su comercialización, incluyendo la exportación. Es decir, se evidencia que la trazabilidad es un mecanismo presente en toda la cadena productiva[5], aunque no queda explícito que ello implique necesariamente una vinculación obligatoria del recurso en su estado natural (Ej. Árbol) con el producto final que se obtenga del mismo (madera transformada). Sobre ello profundizará en el desarrollo del presente artículo.

De forma complementaria, la referida Ley en cuatro de sus artículos[6] hace mención expresa al origen legal de los productos forestales y de fauna silvestre, todos ellos para dejar en claro la responsabilidad de los administrados (el que extrae, transforma, posee, comercializa) en la acreditación del origen legal y del Estado para su verificación. Pero, si bien el administrado tiene dicha responsabilidad ¿cómo se puede cumplir con ello? ¿basta que el producto tenga los documentos exigidos por la legislación? ¿cuáles son esos documentos? ¿es necesario tener a la vista el plan de manejo? ¿sólo se debe comprar lo que proviene de planes de manejo supervisados? ¿el comprador debe ir al campo para verificar que el producto realmente se extrajo del área autorizada?, el artículo 126 de la Ley parece acercarnos a una respuesta al indicar que el reglamento debe establecer los documentos que acrediten el origen legal.

Justamente, cada uno de los reglamentos de la Ley N° 29763 cuentan con un artículo[7] referido a la acreditación del origen legal de los productos forestales y de fauna silvestre, la que comprende dos etapas, una primera en la que corresponde al administrado sustentar la procedencia legal, principalmente con la guía de transporte forestal (GTF), documento que ampara el transporte del producto[8], y otra segunda en la que corresponde verificar dicho documento con la información contenida en el Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre (SNIFFS), es decir, con los registros, inventarios, planes de manejo, libros de operaciones, informes de supervisión y control, entre otros[9].

Es lógico entender que la primera etapa es de total responsabilidad del administrado (contar con la GTF), en tanto que en la segunda etapa la responsabilidad es compartida entre el administrado y el Estado. En efecto, siendo que el SNIFFS debe ser una red articulada de información de alcance nacional, conformado por procesos, modelos lógicos, programas, componentes informáticos y múltiples repositorios de información[10], y que, en esos términos, se encuentra pendiente de ser implementado por el SERFOR (en colaboración con otras autoridades como los Gobiernos Regionales y el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR[11]), los administrados no cuentan, en la actualidad, con esta valiosa herramienta para cumplir por si mismos con la segunda etapa.

Ahora bien, en el marco de lo ante mencionado, los reglamentos de la Ley N° 29763 definen a la trazabilidad como “el mecanismo que consiste en asociar sistemáticamente un flujo de información con un flujo físico de productos, de manera que se pueda identificar y monitorear en un momento determinado el origen legal de dichos productos”.

Para determinar el alcance de dicha definición, debe considerarse que la trazabilidad es regulada en la Ley N° 29763 y sus reglamentos como un mecanismo aplicable a todos los productos forestales y de fauna silvestre (no solo a la madera). Por lo tanto, en caso se considere que la trazabilidad implica un mandato legal para  vincular el recurso en su estado natural con el producto o fruto que se obtenga del mismo, ello no solo implicaría desarrollar instrumentos para vincular cada árbol con la madera transformada que se obtiene del mismo, sino también, para vincular, por ejemplo, las castañas con el árbol del cual provienen, los aguajes con la palmera de la cual provienen, el látex de shiringa con el árbol del cual provienen, la taricaya con sus huevos, etc. ¿Será posible?¿Sería viable para el negocio forestal?

Asimismo, siendo que el artículo 120 de la Ley N° 29763 incluye la transformación secundaria en el esquema de trazabilidad, los instrumentos antes mencionados también deberían permitir la vinculación del recurso en su estado natural con el producto final (silla, mesa, etc.); sin embargo, además de tener que evaluarse la viabilidad de ello, de considerarse que la Ley N° 29763 no prevé tales instrumentos, ni un régimen sancionador aplicable, habiéndose limitado a disponer que las plantas de segunda transformación se registren ante PRODUCE[12].

Por todo lo antes dicho, se colige que Ley N° 29763 ni sus reglamentos obligan a vincular el recurso en su estado natural con el producto final que se obtenga del mismo, sino más bien contienen un mandato genérico dirigido a desarrollar instrumentos para monitorear en un momento determinado el origen legal de dichos productos. Es decir, deja a discreción del SERFOR el diseño de cada instrumento y su articulación entre sí para asegurar el origen legal de los productos forestales y de fauna silvestre.

Para implementar la tarea antes mencionada y determinar la opción viable[13], es necesaria una evaluación de los aspectos técnicos[14], sociales[15] y económicos[16][17], lo que no es propósito del presente documento. En los siguientes párrafos se analizará cómo están regulados actualmente los instrumentos vinculados a la trazabilidad y como se articulan entre sí.

III.         Instrumentos previstos para la trazabilidad

La Ley N° 29763 establece que el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre es posible a través de los títulos habilitantes[18] . Para efectos de la trazabilidad, lo importante es que dichos títulos habilitantes sean identificados con un código, pues ello permitirá relacionarlos posteriormente con los productos que se obtengan de sus áreas. El código se asigna según la metodología aprobada por la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2018-SERFOR-DE)[19].



Otorgado el título habilitante, los titulares deben presentar el plan de manejo[20] (Plan operativo, Declaración de manejo o Plan de Manejo Forestal Intermedio), documento que guía el aprovechamiento sostenible del recurso natural. Dicho plan de manejo debe ser elaborado de acuerdo a los lineamientos aprobados por el SERFOR, siendo que para el aprovechamiento maderable están vigentes los siguientes[21][22]:

      Resolución de Dirección Ejecutiva N° 046-2016-SERFOR-DE (Para concesiones maderables).
      Resolución de Dirección Ejecutiva N° 065-2016-SERFOR-DE y N° 086-2016-SERFOR-DE (Para permisos en comunidades nativas y campesinas).
      Resolución de Dirección Ejecutiva N° 052-2018-SERFOR-DE (Para permisos en predios privados).

Para efectos de la trazabilidad, el plan de manejo provee la siguiente información:

Plan de Manejo
      Código del TH.
      Nombre científico de la especie (conforme a la Lista Oficial de Especies Forestales, actualizada por RDE 118-2019-MINAGRI-SERFOR-DE).
      Ubicación de cada árbol en coordenadas UTM.
      Código de cada árbol. (Ej. 1-15-38).
      Medidas de cada árbol (altura y diámetros).
      Estimación del volumen de cada árbol (en m3).

Aprobado el plan de manejo[23] el titular inicia su ejecución, siendo la corta la actividad que ahora nos interesa, pues se debe implementar el libro de operaciones del título habilitante. El formato se encuentra aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 110-2018-MINAGRI-SERFOR-DE y será de obligatorio cumplimiento desde el 01 de enero del 2020, conforme lo ha dispuesto la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 120-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.

Para efectos de la trazabilidad, el libro de operaciones del título habilitante provee la siguiente información:

Libro de Operaciones del TH
        Código del TH.
         Nombre científico de la especie.
         Código de cada fuste o troza, el cual debe vincularse con la del árbol (Ej. si es fuste: 1-15-38, sin son trozas: 1-15-38/A, 1-15-38/B, etc.). 
         Medidas de cada fuste o troza.
         Volumen de cada fuste o troza.

Tal como se aprecia, al vincular los códigos del árbol y de las trozas se puede saber de qué árbol (autorizado en el plan de manejo de un título habilitante) proviene cada troza.

Otro aspecto importante es que el volumen de las trozas resulta más preciso al estimado en el plan de manejo[24], razón por la que el primero prevalece sobre el segundo. Ello significa, por ejemplo, que si el volumen estimado en el plan de manejo fue de 100m3, pero la suma de las trozas es de 90m3, el titular solo tendrá la posibilidad de movilizar los 90 m3 [25]; asimismo, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 110-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, el titular incluso podría movilizar un volumen superior al estimado en el plan de manejo si así lo determina la suma del volumen de las trozas, aunque para ello requerirá de la aprobación de la ARFFS[26], salvo que el libro de operaciones se esté implementado con una herramienta informática con transmisión vía internet hacia la ARFFS, en cuyo caso puede movilizar las trozas sin requerir la aprobación antes mencionada.

Luego de obtenidas las trozas, se requiere que las mismas se movilicen portando una Guía de Transporte Forestal (GTF) a efectos que la autoridad identifique su procedencia. El formato de la GTF está aprobado con la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 122-2015-SERFOR-DE y su instructivo de llenado actualizado con la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 179-2015-SERFOR-DE.

Para efectos de la trazabilidad, la GTF provee la siguiente información:

Guía de Transporte Forestal
(Fuste o trozas)
      Código del TH.
      Nombre científico de la especie.
      Tipo de producto, según la Lista de productos forestales maderables, aprobado con RDE 296-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.
      Código, volumen y medidas del fuste o troza, según el libro de operaciones[27].
      Cantidad del producto.

Tal como se aprecia, en tanto que la GTF contiene los códigos de las trozas, es posible vincular cada troza con el libro de operaciones del título habilitante y con el plan de manejo correspondiente, es decir con el árbol del cual procede. En el siguiente ejemplo se evidencia esta vinculación[28]:


Las trozas son movilizadas a los lugares donde se realizará la transformación del producto, debiendo implementarse en los mismos el libro de operaciones del centro de transformación primaria, cuyo formato se encuentra aprobado por Resolución de Dirección ejecutiva Nº 152-2018-MINAGRI-SERFOR-DE y será de obligatorio cumplimiento desde el 01 de enero del 2020, conforme lo ha dispuesto la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 120-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.

Para efectos de la trazabilidad, el libro de operaciones del centro de transformación primaria provee la siguiente información:

Libro de Operaciones del CTP
        Registro del ingreso de la troza (GTF, nombre científico, código, medidas, volumen).
        Registro del consumo de trozas.
        Registro del producto transformado.
        Registro de la salida del producto (GTF, tipo de producto[29], especie, volumen, cantidad).

Tal como se aprecia, al establecerse que los datos de la troza (como su código y número de GTF) se registren en el libro de operaciones del centro de transformación primaria, es posible saber de qué árbol (autorizado en el plan de manejo de un título habilitante) proviene la troza que está ingresando a dicho establecimiento. Asimismo, al registrarse la salida del producto transformado podrá vincularse dicho producto con la GTF que se utilice para su movilización.

Sin embargo, el formato de este libro de operaciones no exige el registro de información que permita identificar de qué troza proviene exactamente el producto transformado, habiéndose optado por el registro de información que permite conocer la situación de las trozas y de los productos transformados en una fecha determinada, y a partir de ello encontrar coherencia de todo lo que está ingresando con todo lo que está saliendo del centro de transformación primaria[30]. En ese sentido el referido libro de operaciones nos permite responder las siguientes preguntas:



Como ya se ha mencionado, en el libro de operaciones del centro de transformación primaria se registra el número de la GTF que se utilizará para despachar y movilizar el producto transformado. El formato de la GTF es el mismo que está aprobado con la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 122-2015-SERFOR-DE y cuyo instructivo de llenado fue actualizado con la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 179-2015-SERFOR-DE.

Para efectos de la trazabilidad, la GTF del producto transformado provee la siguiente información:
Guía de Transporte Forestal
(producto transformado)
        Nombre científico del producto.
        Tipo de producto, volumen y cantidad, según el libro de operaciones.
        Identificación del Centro de Transformación Primaria del cual procede el producto.

Tal como se aprecia, existe una vinculación entre los datos de la GTF y del libro de operaciones del centro de transformación primaria. Es decir, en la medida que exista control de los centros de transformación y con ello se garantice que toda la madera despachada de ese lugar es legal, será suficiente verificar si el producto movilizado proviene o no del centro de transformación que se consigna en la GTF[31].

Dicho planteamiento genera que en la GTF del producto transformado, al igual que en el libro de operaciones del centro de transformación, tampoco se vincule el producto obtenido con la troza o trozas que sirvieron de insumo. Por ello, en tanto que el formato de GTF es único para el transporte de trozas o de madera transformada, es necesario revisar el instructivo de llenado y determinar si es posible que en el primer caso la GTF vincule la troza con el árbol y que en el segundo caso la GTF solo vincule el producto transformado con el centro de transformación primaria[32]. De la revisión antes mencionada, es posible afirmar que el formato de la GTF si permite diferenciar su llenado según se trate de troza o producto transformado, conforme se puede apreciar a continuación:

Ítem de la GTF
Orientación para el llenado, según el instructivo
Análisis
5
Origen del recurso
Marcar según corresponda: concesión, permiso, autorización, bosque local, desbosque, cambio de uso, plantación, plan de manejo consolidado, otros (desbosque, cambio de uso, registro de plantaciones, etc.)
El instructivo no tiene una lista cerrada de opciones, sino que incluye un genérico “otros”, que puede utilizarse para indicar como origen del recurso el centro de transformación primaria.

8
Número de Resolución
Consignar el Nº de Resolución que aprueba el plan de manejo (títulos habilitantes) o acto administrativo (autorización de desbosque, cambio de uso, etc.)

El instructivo indica que puede colocarse el número de la resolución que aprueba el plan de manejo u otro acto administrativo, en este caso podría ser la resolución que aprueba el establecimiento del centro de transformación primaria.
9
Plan de manejo (Tipo)
Indicar el tipo de plan de manejo forestal: Plan Operativo (PO), Plan de manejo intermedio (PMI), Declaración de Manejo (DEMA) y periodo de vigencia. En el caso de PO indicar el número.
Para otros actos administrativos, no se llena este espacio.
El instructivo indica que si se trata de otros actos administrativos no es obligatorio llenar el campo referido a plan de manejo. En este caso, estamos ante dicho supuesto, pues el producto está siendo despachado de un centro de transformación primaria.
36
Nº GTF de origen
Se llena en casos de retransporte.
Mientras la emisión sea manual, en este espacio se consignará la dirección de donde está partiendo la carga, la cual debe concordar con el destino consignado en la GTF de origen.

La movilización desde un centro de transformación primaria no se considera un retransporte, por lo que no corresponde llenar este campo. El retransporte ocurre, por ejemplo, cuando el dueño desea cambiar el destino del producto[33].

El producto transformado puede ser transportado hacia un centro de transformación secundaria para ser insumo de una segunda transformación (sillas, mesas, etc.) o puede comercializarse interna o externamente[34][35]; sin embargo, la legislación forestal ya no desarrolla los instrumentos a aplicar en esta etapa[36].

Finalmente, cabe mencionar que en la legislación aduanera se prevé la exigencia de una Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) para la exportación de productos, entre ellos, los maderables, documento que contiene información del producto. Por ello, el requerimiento de dicha información deberá ser coherente con lo exigido por la legislación forestal[37].

IV.        Conclusión y tareas pendientes

La Ley Nº 29763 y sus reglamentos regulan la trazabilidad como un mecanismo para garantizar la legalidad de los productos forestales y de fauna silvestre. En ese marco, los instrumentos que la legislación forestal prevé para la trazabilidad de la madera han sido diseñados, hasta la fecha, para vincular el árbol con la troza que ingresa a un centro de transformación primaria, para verificar la coherencia entre los insumos y los productos transformados obtenidos en dicho centro, así como para vincular el producto transformado que se despacha de dicho centro con el que se moviliza hasta su destino final.

Este esquema de trazabilidad hace necesario que el SERFOR, OSINFOR y las ARFFS consoliden su articulación para asegurar su adecuada intervención en el bosque y en el centro de transformación primaria, conforme se aprecia en el gráfico siguiente:

      

Por ello, es urgente que dichas autoridades realicen lo siguiente:

1.     La implementación del artículo 4 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 261-2017-SERFOR-DE que dispuso la actualización de los Lineamientos técnicos para la ejecución de inspecciones oculares previas a la aprobación de planes de manejo forestal para el aprovechamiento con fines maderables, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 190-2016-SERFOR-DE, a efectos de hacerlo compatible con el Proceso de Convergencia 2[38].

2.     La implementación plena del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1085, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, referido a la supervisión que debe realizar el OSINFOR de las inspecciones oculares que efectúan las ARFFS para la aprobación de los planes de manejo[39]. Ello posibilita la presencia del OSINFOR en dichas inspecciones y brinda seguridad sobre la veracidad de los planes de manejo.

3.     La implementación plena del artículo 7 de las Disposiciones aprobadas por Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAGRI, referido a la supervisión por parte del OSINFOR de los planes de manejo desde su aprobación[40]. Ello permite la detección oportuna de las irregularidades en el aprovechamiento forestal.

4.     La implementación plena del numeral 5.6.1 de los Lineamientos aprobados con la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 138-2016-SERFOR-DE, referido a la dación oportuna de las medidas cautelares a cargo del OSINFOR. Ello permitirá la inmovilización oportuna de los productos considerados ilegales.

5.     La implementación de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 198-2017-SERFOR-DE, así como del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1319, referido a la implementación de los puestos de control estratégicos y a la emisión de las GTF mediante aplicativos informáticos desarrollados por el SERFOR. Ello permitirá el flujo de información entre las ARFFS, así como la presencia del SERFOR en los puestos de control estratégicos.

6.     La implementación de los aplicativos informáticos de los libros de operaciones (para títulos habilitantes y para centros de transformación primaria), conforme a lo dispuesto en las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 110-2018-MINAGRI-SERFOR-DE y Nº 152-2018-MINAGRI-SERFOR-DE. Ello permitirá contar con información oportuna para garantizar la legalidad de los productos forestales y de fauna silvestre.

7.     Diseñar y aprobar mecanismos de promoción para el uso de los aplicativos informáticos, tales como el dispuesto en el artículo 5 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 110-2018-MINAGRI-SERFOR/DE[41]. Ello como parte de un régimen promotor, antes que sancionador.

8.     La implementación plena del artículo 121 de la Ley N° 29763 y el artículo 149 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por DS N° 018-2015-MINAGRI, referido a la facultad del SERFOR y las ARFFS para realizar las inspecciones de centros de transformación primaria. Ello evitará que dichos centros reciban y transformen madera ilegal.

9.     Elaborar y aprobar lineamientos para el control en los puestos de control y en los centros de transformación primaria, a efectos de lograr una acción coherente del Estado. Asimismo, se necesita predictibilidad sobre las consecuencias de encontrar irregularidades en el ingreso y salida de los productos en un centro de transformación primaria.




* Miembro y Coordinador en Perú de la Red Latinoamericana de Derecho Forestal y Ambiental – RELADEFA.
[3] Aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28766, y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 030-2006-RE.
[5] De forma similar, en el ítem ii), del literal h), del numeral 3, del Anexo 18.3.4 (Anexo sobre el Manejo del sector forestal), del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-EEUU, se menciona la necesidad de diseñar sistemas para verificar el origen legal y la cadena de custodia para las especies forestales, aunque acotadas a las enumeradas en la CITES.
[6] Artículo II (numeral 10), artículo 121, Artículo 126 y artículo 127.
[7] Artículo 168 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por DS N° 018-2015-MINAGRI; artículo 146 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por DS N° 019-2015-MINAGRI; artículo 66 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por DS N° 020-2015-MINAGRI; y, artículo 101 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por DS N° 021-2015-MIANGRI.
[8] La exigencia de la GTF es para el transporte de productos en estado natural o productos de primera trasformación, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley N° 29763. Queda excluida entonces su exigencia para los productos con segunda transformación.
[9] El artículo 21 del Reglamento para la Gestión Forestal establece que dicha información, debe estar incluida en el SNIFFS.
[10] En el artículo 21 del Reglamento para la Gestión Forestal se establece que el SNIFFS debe estar conformado por todo ello, con el objeto de asegurar la coherencia de la información registrada en dicho sistema y con ello brindar seguridad a la GTF o permitir detectar cuándo dicho documento debe ser observado.
[11] Artículo 23 del Reglamento para la Gestión Forestal.
[12] La Ley N° 29763 regula los instrumentos aplicables al producto hasta la primera transformación (planes de manejo, guía de transporte, libro de operaciones, etc.), así como las obligaciones y sanciones a los responsables; pero no ocurre lo mismo para los procesos y actores vinculados con la segunda transformación. Si bien dicha Ley establece que el SERFOR desarrolla, en coordinación con el PRODUCE, mecanismos de coordinación e implementación para asegurar la trazabilidad, ello no lo facultaría a regular las obligaciones y  sanciones de los actores vinculados con la segunda transformación, pues es el PRODUCE el competente sobre dicha etapa de la cadena productiva. Así se indica, por ejemplo, en artículo 3 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por DS 017-2015-PRODUCE.(“3.2. Para efectos del presente reglamento, se considera actividades de la industria manufacturera a aquellas comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) vigente de las Actividades Económicas de las Naciones Unidas o aquella que la sustituya, con exclusión de aquellas actividades que, conforme a las normas de la materia, están comprendidas bajo la competencia de otros sectores. No están comprendidas las actividades de transformación primaria de productos naturales, que se rigen por las leyes que regulan la actividad extractiva que les da origen.”)
[13] Resulta interesante por ejemplo, la percepción de los actores sociales sobre el tema. En la publicación “Percepción y aportes de la Sociedad Civil. El sector forestal peruano: ¿Listos para el nuevo escenario internacional? TLC Perú — EEUU, REDD, CITES, Ley LACEY y similares”. EIA. 2010. Pág. 11 y 12 (https://content.eia-global.org/posts/documents/000/000/375/original/El_Sector_Forestal_Peruano.pdf?1468336628)  se recoge las siguientes declaraciones: Por otro lado, un planteamiento recurrente es la necesidad de modificar la estructura de control de modo que se enfoque en el momento de la extracción, a diferencia de como se hace actualmente: revisando documentación tal como las Guías de Transporte Forestal, que se falsifican y se utilizan para lavar madera que fue extraída ilegalmente. Priorizando las inspecciones previas y verificaciones en campo, la sociedad civil considera que se podría reorientar los recursos escasos, reduciendo los puestos de control — que en la práctica no tienen la capacidad de verificar la legalidad de los documentos recibidos — y aumentando la eficiencia”. “Los participantes coincidieron en que la trazabilidad de la cadena de custodia es muy débil y permite muchas ilegalidades “indetectables” en el camino. A duras penas se puede hacer el seguimiento desde el bosque hasta el aserradero — donde luego se mezcla maderas de diferentes procedencias y se pierde el rastro — y no hay forma real de hacer la trazabilidad hacia atrás, es decir, desde el exportador hasta el bosque”. “Se necesita un sistema que garantice el origen de la madera, pero lo más importante es destinar mayores recursos para implementar este sistema”, plantearon en Pucallpa. Insistieron también en que se necesita mayor control en el bosque para evitar la tala ilegal, lo que también requiere que se canalicen más recursos con este fin.”
[14] Debe considerarse, por ejemplo, el tipo de producto, pues el diseño de los instrumentos, la información que deben contener, así como la articulación de los mismos, podría justificar un régimen diferenciado según se trate de madera, frutos, hojas, fauna, etc.
[15] Debe considerarse que en el sector forestal existen diversos actores con distinto nivel de instrucción académica y capacidad financiera, lo que se evidencia en los distintos tipos de títulos habilitantes, como las concesiones, permisos, autorizaciones, bosques locales y contratos de cesión en uso, estos últimos orientados a la formalización de pobladores locales y pequeños extractores. Además, salvo las concesiones maderables, en los demás casos podrían aprovecharse madera con un plan de manejo simplificado (DEMA) y sin la obligación de contratar un regente forestal (profesional acreditado para la elaboración e implementación del plan de manejo), lo que debe ser tomado en cuenta al momento de diseñar y hacer exigibles las herramientas para la trazabilidad, caso contrario podría generarse problemas en la implementación.
[16] Debe evaluarse su impacto en el negocio forestal, a efectos de determinar la opción que resulte más razonable.
[17] Justamente el principio regulado en el numeral 3 del artículo II de la Ley N° 29763 establece que la gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación se orienta al desarrollo que armoniza las dimensiones económica, social y ambiental para satisfacer las necesidades de la población.
[18] Concesiones, permisos, autorizaciones, bosques locales y contratos de cesión en uso.
[19] El código del título habilitante es asignado por la autoridad competente para el otorgamiento de dicho título. Para el caso del aprovechamiento maderable, la autoridad competente es la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, salvo los Bosques Locales, cuya competencia recae en el SERFOR.
[20] En algunos casos, como permisos, autorizaciones y contratos de cesión en uso para bosques residuales o remanentes, el plan de manejo es presentado como parte del expediente para solicitar el título habilitante, pero en los demás casos se presenta luego de haberse otorgado el título habilitante.
[21] Para el caso de Bosques Locales, los lineamientos aprobados por la RDE 116-2016-SERFOR-DE, establecen que los planes de manejo se elaboran considerando los aplicables a las concesiones maderables.
[22] Existen lineamientos que sin tener como objeto principal el aprovechamiento maderable, lo permiten. Así por ejemplo, ver los lineamientos aprobados por RDE 163-2015-SERFOR-DE (modificado por RDE 081-2017-SERFOR-DE) y por RDE 164-2015-SERFOR-DE, para los contratos de cesión en uso; así como los lineamientos aprobados por RDE 013-2016-SERFOR-DE (modificado por RDE 161-2016-SERFOR-DE).
[23] La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre – ARFFS es la competente para aprobar los planes manejo que permiten el aprovechamiento de madera.
[24] El volumen consignado en el plan de manejo se calcula en base a las mediciones del diámetro del árbol con la estimación de la altura, lo que muchas veces depende del instrumento utilizado y de la experiencia de quien efectúa el trabajo; en tanto que el volumen de la troza se calcula mejor por realizarse después de tumbado el árbol.
[25] En la actualidad el titular tiene la posibilidad de movilizar los 100m3 y generalmente se advertirse la incoherencia en el momento de la supervisión, acción que generalmente se realiza cuando el producto ya fue comercializado.
[26] Ello no implica una reformulación del plan de manejo, sino la emisión de un acto administrativo (resolución) complementario al que aprobó el plan de manejo.
[27] De acuerdo al formato de GTF aprobado con Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 122-2015-SERFOR-DE, dicho documento debe estar acompañado de una Lista de Trozas, en el que se consigna los datos de cada una de las trozas que se transporta.
[28] El gráfico muestra la vinculación principal a través del código, pero a partir de ello, es posible que la autoridad realice una evaluación mayor sobre la coherencia en el nombre científico, medidas y volumen.
[29] Debe verificarse las categorías indicadas en la Lista de productos forestales maderables, aprobado por RDE 296-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.
[30] De acuerdo a este planteamiento, una incoherencia en la información permitirá detectar el ingreso de madera ilegal al centro de transformación primaria.
[31] Cabe precisar que parte del control de los productos transformados es la verificación física del mismo y su coherencia con la información del documento que lo ampara (Libro de operaciones o GTF). Para efectos del control en el transporte, el artículo 2 de la RDE 118-2019-MINAGRI-SERFOR-DE ha establecido que, para determinadas especies, no es exigible la concordancia entre el nombre científico consignado en la GTF con el producto transformado que se tiene a la vista; ello, se entiende, en razón a la condición que tiene el producto (es decir, en estado ya trasformado) y la dificultad para su adecuada identificación. De ser así, la medida no debería estar condicionada a la movilización del producto transformado, tal como lo dispone el artículo 2 antes mencionado, pues ello generará que la situación de legalidad o ilegalidad del producto dependa si se está o no movilizando.
[32] Determinar si la GTF tiene esta flexibilidad es importante porque según ello se evidenciará su coherencia o contradicción con el diseño del libro de operaciones del centro de transformación primaria.
[34] En realidad el comercio de la madera puede concretarse desde que el árbol está en pie en el bosque, pero para el propósito de este artículo no se ahonda en ello.
[35] Para el caso de las especies cedro y caoba está previsto un instrumento adicional, el permiso de exportación, sin embargo, no se ahonda en ello por ser específico para dichas especies y no para todas las que se comercializan.
[36] La legislación forestal menciona que el PRODUCE administra una base de datos de las plantas de transformación secundaria, las cuales deben registrar el ingreso y salida de los productos; sin embargo, no se cuenta con regulación específica sobre ello. Tampoco es exigible algún documento para el transporte de dicho producto.
[37] Así por ejemplo, considerando que actualmente los instrumentos para la trazabilidad no exigen vincular el producto transformado con cada troza que sirvió de insumo, la DAM tampoco podría hacerlo. 
[38] El proceso de convergencia 2 fue realizado para actualizar el “Protocolo para la Estandarización de los Criterios de Evaluación de los Recursos Forestales Maderables”, documento técnico de aplicación nacional, que contiene la metodología para la evaluación de recursos forestales maderables. https://www.serfor.gob.pe/wp-content/uploads/2017/07/PROCESO%20CONVERGENCIA%202.pdf
[39] Esta labor puede verse afectada por la falta de presupuesto del OSINFOR, tal como se indica en la página 24 de su Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2020, aprobado por Resolución de Jefatura Nº 029-2019-OSINFOR: “De acuerdo al Plan Anual de Supervisión y del Programa de Evaluación Quinquenal (PASPEQ) del OSINFOR del año 2019, se tiene programado realizar 343 supervisiones forestales y de fauna silvestre y 7 auditorías quinquenales, las cuales cuentan con financiamiento. Así mismo, se tiene identificado 380 supervisiones y 8 auditorías quinquenales que no cuentan con financiamiento, pero se hará las gestiones para la obtención de presupuesto para su ejecución”.
[40] Ídem.
[41] Así por ejemplo, debería evaluarse la posibilidad de establecer un régimen de aprobación automática de planes de manejo para quienes logren implementar tres años consecutivos el libro de operaciones con transmisión de datos vía internet hacia la ARFFS/OSINFOR/SERFOR y que en ese periodo tengan resultados positivos de las supervisiones del OSINFOR.

1 comentario:

  1. en mi opinión la autoridad debe poner el ojo en las áreas forestales, que el bosque siga siendo bosque, no sufra cambios de uso, así estos sean bien descremados, lo que interesa es que en esas unidades de aprovechamiento se realice actividades silviculturales. Las autoridades forestales lo unico que hacen es esperar que baje madera de las mantañas para quitarle a le gente..en vez de promocionar el manejo forestal...

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