miércoles, 8 de abril de 2015

DOCTRINA DEL DERECHO FORESTAL COMPARADO - Gallardo

DOCTRINA DEL DERECHO FORESTAL COMPARADO

Enrique Gallardo Gallardo (CHILE)
Abogado, fundador y ex Coordinador Latinoamericano y del Cono Sur de la Unidad IUFRO 6.13.01 y de la Red Latinoamericana de Derecho Forestal, RELADEFA. 


1.- Concepto de Derecho Forestal

Desde los orígenes del hombre, éste ha estado acompañado de bosques y tierras forestales satisfaciendo sus primeras necesidades y creando con sus actividades problemas de diversa índole, lo que genera la necesidad de regular su protección como su aprovechamiento. Así entonces, estas normas dan vida al Derecho Forestal,  considerado como una rama especial del Derecho que en la década de los años 70 intenté definir para Chile, como:

 "un conjunto de principios y normas jurídicas que tienen por objeto la preservación, conservación, incremento, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales",

Esta definición recoge los objetivos estatutarios de la recién creada corporación de derecho privado, primeramente denominada Corporación de Reforestación, COREF, luego en 1972 denominada Corporación Nacional Forestal, razón social con que es conocida hasta hoy, y que por más de 45 años se ha desempeñado como la autoridad forestal de Chile.

De la original definición de Derecho Forestal, se desprende que este Derecho especial es más que legislación, porque siendo la ley su principal fuente o manera de manifestarse, también deben ser consideradas como tales, los principios que se deducen, tanto de los fallos uniformes de los tribunales de justicia, en cuyo caso estamos frente a la jurisprudencia judicial, o de los dictámenes de los organismos o servicios públicos en cuyo caso nos encontramos frente a la jurisprudencia administrativa. Así también, cuando los principios se deducen de la doctrina, generada por los especialistas, profesores e investigadores, nos encontramos ante otra de sus fuentes; manifestaciones todas que a juicio de este autor justifican su denominación como Derecho Forestal.  

Esta especial rama del Derecho se caracteriza por estar íntimamente relacionada con el Derecho Público y todas sus demás ramas como veremos más adelante, pero también interactúa con diversos instrumentos del Derecho Privado y sus ramas.

En el Taller de Fortalecimiento de la Red Latinoamericana de Derecho Forestal Ambiental, RELADEFA, efectuada en Feldafing – Alemania, entre los días 11 y 16 de noviembre de 2006, organizado y financiado por InWent, organismo  de capacitación y cooperación de Alemania, los especialista allí reunidos definieron el Derecho Forestal como:

“Rama especial del Derecho de los recursos naturales y del ambiente, que comprende principios y normas que regulan la preservación, conservación, el uso y aprovechamiento de los bosques naturales, plantaciones y ecosistemas asociados”.

Actualmente el Derecho Forestal  tiene por objeto contribuir a lograr un desarrollo sustentable de los ecosistemas forestales, esto es, que el país, además de crecer económicamente, éste se haga con equidad social y protección ambiental, en términos tales que permita, no sólo satisfacer las actuales necesidades, sino también las de las generaciones futuras. La original y tradicional función productiva o económica de los bosques exige hoy reconocer sus importantes  funciones sociales y ambientales, en especial su influencia en el ciclo hidrológico, el suelo, la diversidad biológica, el clima, su uso energético y como sumidero en el marco de la gestión forestal sustentable o sostenible. En definitiva reconocer al bosque y terrenos forestales como componentes básicos del desarrollo y del medio ambiente e integrador de diversas realidades.    


2.- Características y principios básicos del Derecho Forestal

El Derecho Forestal tiene características propias y especiales que sustentan su reconocimiento como rama especial del Derecho.

a)    Sus normas se encuadran dentro del Derecho Público, toda vez que persigue intereses generales, intereses colectivos que transcienden el interés particular. Independientemente de la titularidad de su dominio la ley le reconoce al bosque y a los ecosistemas forestales el cumplimiento de una “función social relevante, tanto como fuente de recursos naturales como por ser proveedores de múltiples servicios ambientales, entre ellos, la protección del suelo y del ciclo hidrológico, de fijación de carbono atmosférico, de depósito de la diversidad biológica y como elementos fundamentales del paisaje”, externalidades que benefician a toda la sociedad y que obliga al Estado y a la administración pública a velar por su protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento (artículo 19 N°24 de la Constitución Política de Chile que establece que sólo por ley se pueda limitar o restringir el derecho de propiedad para “conservar el patrimonio ambiental” y artículo 4 de la Ley de Montes de España de 2003).

b)    Está referido a una actividad imprescindiblemente interdisciplinaria, toda vez que debe ser alimentado por el conocimiento científico y técnico especializado en que el Ingeniero Forestal, es su motor y principal impulsador.

c)    Se apoya y sustenta en 3 principios fundamentales: Protección, Fomento e Integridad.


2.1.)   Protección
Entendiendo que la protección consiste en evitar que los recursos forestales se dañen, se deterioren o se extingan, es posible alcanzar su objetivo mediante dos vías: la preservación y la conservación. La protección es el género, siendo la preservación y la conservación especies o formas particulares de protección. Los conceptos de estas dos especies de protección poseen elementos diferenciadores que es necesario analizar.

La preservación consiste en adoptar medidas "antes" del aprovechamiento de dichos recursos, significa mantener sin aprovechamiento el recurso. En este concepto se incluyen las normas sobre Áreas Silvestres Protegidas, Sanidad y Uso o Manejo del Fuego, en los cuales se persigue mantener los recursos en el tiempo evitando su daño o destrucción por agentes naturales como exógenos como enfermedades y fenómenos catastróficos.

La conservación, en cambio, consiste en adoptar medidas "junto con" o "al momento" del uso y utilización de los recursos, es decir que a través de intervenciones y aprovechamiento en el recurso se asegure su utilización sostenida en el tiempo, en términos tales, de conservar el bosque en un ser, reponiendo los árboles que se derriben en forma indefinida y permanente. Se incluye en la conservación la regulación de actividades y técnicas como la forestación que permite cumplir con el acrecentamiento, las diversas formas de manejo, como poda y raleo, que permiten su mejoramiento, y el aprovechamiento y reforestación o regeneración que logran la renovabilidad.
           
Este principio de la protección, entendido en estas dos formas o vías, en la actualidad se conoce como Sustentabilidad o Sostenibilidad,  que es el concepto moderno del antiguo principio forestal de "rendimiento sostenido" y de la "conservación", definida en la Estrategia Mundial para la Conservación de la UICN en la década iniciada en el año 1980, que condiciona el uso y utilización de los recursos, no sólo a la satisfacción de las necesidades actuales sino que al mismo tiempo asegura la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. De esta manera, la sustentablidad exige “solidaridad intergeneracional” y no sólo producción o crecimiento económico, sino que también éste debe acompañarse de mayor equidad social y protección ambiental.

2 2.)  Fomento
En relación con este principio debemos sostener que para ello, es necesario una política por parte del Estado, que permita incentivar la forestación (acrecentamiento) y el manejo racional y sustentable de las plantaciones forestales y del bosque nativo (recuperación y mejoramiento).

Históricamente, los incentivos en Chile, han sido:
. Económicos, a través de bonificaciones
. Tributarios, en relación con la exención de impuestos e
. Inexpropiabilidad

2 3.)  Integridad o “Sistemicidad”
Por otra parte este principio, debe ser entendido en el sentido de que el bosque, objetivo a proteger, es un ecosistema con valores económicos, sociales, culturales, escénicos y recreativos, regulador del ambiente, fauna y flora asociada. Así como este sistema ecológico conforma una red en que todo está relacionado y a la vez interactuando entre sí, se necesita que el Derecho Forestal, como conjunto de principios y normas jurídicas, responda también, como ordenamiento jurídico, a esta especial característica íntegra y sistémica, principio sustentante de su autonomía o especialidad.

Este mismo principio reconoce al Derecho Forestal y a la Institucionalidad Forestal como medios o instrumentos para alcanzar los objetivos definidos en la Política Forestal, estos tres componentes básicos de la gestión forestal sostenible.

Por Gestión forestal sostenible entendemos la legislación, organización, administración y uso de los terrenos forestales y bosques de forma e intensidad que permita mantener su biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración, para atender, ahora y en el futuro, las funciones económicas, ambientales y sociales relevantes a nivel local, nacional y global, y sin producir daños a otros ecosistemas.

Asimismo, supone la integración de la política, la legislación e institucionalidad forestal con los objetivos de la acción internacional sobre protección del medio ambiente, especialmente en materia de protección de la flora, fauna y bellezas escénicas naturales, conservación de la diversidad biológica, desertificación y cambio climático.

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