lunes, 27 de abril de 2015

REPENSANDO EL DERECHO FORESTAL - Canovas

REPENSANDO EL DERECHO FORESTAL

Dr. Daimar Cánovas González
Presidente de la Cátedra de Estudios Jurídicos del Instituto Superior de Tecnologías y Ciencias Aplicadas, de La Habana. Vicedirector Científico, Instituto de Geografía Tropical. Director de la Revista Cubana de Derecho Ambiental. Profesor Auxiliar, Facultad de Derecho, Universidad de La Habana.

Hace unos años, tomando como referencia los trabajos que sobre el lugar del Derecho Forestal en el ordenamiento jurídico producidos en el seno de la Red Latinoamericana de Derecho Forestal Ambiental (RELADEFA), publiqué un trabajo en el que ofrecía mi visión personal en torno a si el Derecho Forestal era o no una nueva rama de Derecho.[1] Ahora, solo remoto alguna de estas ideas, con la ventaja del tiempo transcurrido, y el aporte al debate por parte de otras colegas del área.

Hay un punto en el que ha insistido el profesor Gallardo, que conviene retomar. El Derecho Forestal es mucho más que legislación forestal. Mucho más que el conjunto de disposiciones normativas referidas al aprovechamiento y conservación de los recursos forestales. Se trata de un cuerpo normativo, que siempre va acompañado por las opiniones doctrinales, los criterios de la jurisprudencia judicial y administrativa, e incluso la forma en que los cuerpos normativos son aplicados e interpretados por los distintos operadores jurídicos.

Asimismo, debe destacarse la integración en el Derecho Forestal de instituciones procedentes tanto del Derecho Público como del Derecho Privado, por cuanto tiene implicaciones fundamentales en todos los sectores del ordenamiento jurídico con vocación a la regulación del sector forestal, y ello trasciende hasta los instrumentos económicos, fiscales, así como a instituciones más tradicionales como la propiedad y los derechos reales, en general.

Pero un punto que requiere cuidadoso análisis es el de las relaciones entre el Derecho Forestal y el Derecho Ambiental. Como acertadamente expone Llaguno, el primer reto del Derecho Forestal es la presencia del mismo en las escuelas o facultades universitarias. También en Cuba en la carrera de Ingeniería Forestal, que se cursa en la Universidad de Pinar del Río “Hermanos Saíz”, en el Plan de Estudio se incluye la asignatura opcional Legislación Forestal, contentiva de los elementos jurídicos necesarios para estos especialistas, elementos antes estudiados dentro de la Economía Forestal. En cambio, el texto básico de Derecho Agrario que se imparte en las facultades de Derecho del país incluye como último de sus capítulos uno relativo al Derecho Forestal, que antes había sido publicado en Estudio Legislativo de la FAO en línea.[2]

La fundamentación del Derecho Forestal como rama de Derecho, requerirá, pues, no solo de la profundización en las instituciones propias, la formulación de unos principios, de unos rasgos, y el sostenimiento de la independencia legislativa y doctrinal. Más que eso, se requerirá demostrar por qué precisamente esos principios e instituciones son otros distintos de los propios del Derecho Ambiental, de lo contrario no pasaría de ser una esfera específica más, junto a la diversidad biológica, los recursos minerales, de agua, suelo, etc.

Los principios de protección, fomento e integridad, se ajustan a los objetivos que se propone lograr el Derecho Forestal en la gestión de los bosques, pero difícilmente pueden separarse de aquellos principios que han caracterizado el Derecho Ambiental. O sea, más que principios diversos, parecen no ser más que concreciones de esos principios rectores, sobre los que tanto han debatido los autores ambientalistas. Si no todos, al menos varios de ellos pueden conectarse directamente con aquellos principios que ha decantado la doctrina científica del Derecho Ambiental. En el ámbito cubano, Caraballo Maqueira ha identificado tres, que ha denominado principios rectores, que incluyen la conservación de la diversidad biológica por su valor per se, el enfoque integrador o sistémico en tutela de la propia biodiversidad, y la responsabilidad por la prevención y reparación del daño a la diversidad biológica.[3] Como se ve, se utiliza en este caso la categoría diversidad biológica, como categoría central que es capaz de contener en sí misma todo el objeto de protección del Derecho Ambiental, pues abarca tanto la diversidad genética, de especies y entre ecosistemas, incluyendo, por supuesto, aquellos ecosistemas en los que se desarrolla la vida humana.

Si por protección se entiende la evitación de que los recursos o ecosistemas forestales se dañen, se deterioren o se extingan, emprendiendo para ello acciones de preservación y conservación, dicho principio no resulta más que una aplicación al ámbito forestal del principio de prevención, al que se han referido diferentes instrumentos jurídicos internacionales, así como en la legislación nacional, al establecer el artículo 4, apartado c) de la Ley de Medio Ambiente cubana que “los recursos naturales deben aprovecharse de manera racional, previniendo la generación de impactos negativos sobre el medio ambiente”, principio que es confirmado en su apartado d), que reza en su primera parte “la prioridad de la prevención mediante la adopción de medidas sobre una base científica y con los estudios técnicos y socioeconómicos que correspondan”.

La integridad o sistemicidad, que concibe al bosque como ecosistema con valores naturales, culturales, económicos, sociales y recreativos, etc., cuya protección y conservación no se puede reducir a los árboles, aunque son su elemento fundamental, con la flora y la fauna asociada al mismo. Ese es precisamente el punto de vista de cualquier normativa ambiental, y no exclusivamente de la normativa forestal. La conservación no puede ser analizada en forma fragmentada, sin tener en cuenta las complejas y muchas veces imperceptibles interacciones que se dan en la naturaleza.

No se pretende zanjar el debate, sino contribuir con unas líneas a una mayor profundización en las instituciones e instrumentos del Derecho Forestal. También el Derecho Ambiental se aleja de aquel primer paradigma exclusivamente conservacionista, y busca el desarrollo sostenible como meta.

La Habana, 26 de abril de 2015.






[1] Cánovas González, Daimar, Estudios de Derecho del Ambiente, Vadell Hermanos Editores, Caracas, 2011, pp. 81-95.
[2] Garea Alonso, José M., “Ley Forestal de Cuba 1998: su importancia y repercusión para el Derecho Agrario” en, Estudio Legislativo de la FAO en línea, número 17, junio de 2001 (www.fao.org/Legal/prs-ol/lpo17.pdf, 6 de agosto de 2007). Sirva esta mención para también para homenajear la vida del profesor Garea, que desde el Ministerio de Agricultura y las aulas universitarias hizo tanto por la tutela jurídica de los recursos forestales del país, fallecido este mismo año en La Habana.
[3] Caraballo Maqueira, Leonel, “El pensamiento ambiental cubano” en, CARABALLO DÍAZ, Yamilka y J.M.M., Multimedia Derecho Ambiental Cubano, Proyecto Ciudadanía ambiental – Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental, La Habana, 2006.

1 comentario:

  1. Al leer el aporte de Daimar Canovas, viene a mi mente un punto de partida entre la ley y el derecho y como este fenómeno, no solo ha sido sino que sigue convirtiéndose en derecho consuetudinario; me permite reflexionar acerca de la ley forestal de Guatemala (Decreto número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala). Sin lugar a dudas, para que lo positivo se conciba como tal, lo axiológico o aparato estatal es el que debe jugar un papel preponderante. Al tratar de interpretar la ley forestal de mi país me encuentro que esta pretende propiciar el desarrollo forestal y su manejo sostenible mediante el cumplimiento de objetivos específicos. Esto me acerca aún más a un concepto que Enrique Gallardo hiciera en el año 2008, al indicar que el derecho forestal “es una rama del derecho público ambiental que puede ser definido como un conjunto de principios y normas jurídicas que tiene por objeto la preservación, conservación, incremento, manejo y aprovechamiento sostenible de los ecosistemas forestales”. Esto, entonces, me permite comprender que la ley forestal, al menos desde mi concepción, como una categoría de la diversidad biológica dentro de un enfoque ambiental.
    Quizá lo que habría que replantear es el enfoque de “desarrollo sostenible” que es la categoría que comparte el derecho ambiental con el derecho forestal.
    Razón tiene Daimar al decirnos que hay que “repensar el derecho forestal”; más allá de concebir el derecho forestal como un conjunto de normas y a la vez un derecho, quizá sería oportuno pensar en qué falla la legislación forestal a lo interno de cada uno de los países latinoamericanos, qué se podría hacer o qué se está haciendo para que la legislación realmente sea operante o que se aplique como se debe; además, pensar también en si el tipo de instituciones creadas para tal efecto realmente velan por el bosque “como bien jurídico tutelado”; es decir si cumplen con su cometido. Quizá esta reflexión nos permita ver el derecho forestal más que un conjunto de principios.
    Gracias Daimar por la doble reflexión que me permites ver y hacer; una que es la tuya como experto en el tema y dos por querer acercarme a comprender la aplicabilidad de la ley forestal en mi país. Tu aporte permite construir y/o reconstruir la doctrina de derecho forestal desde un enfoque más específico, dejando la inquietud de reflexionar más al respecto.

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