AVANCES NORMATIVOS Y RETOS PENDIENTES PARA LA
FORMALIZACIÓN EN EL SECTOR FORESTAL
Por: Victor Hugo Huamán Tarmeño*
(Setiembre de 2019)
Sumario: i) Introducción, ii) Regulación del acceso a los recursos
forestales, iii) Regulación de la formalización en materia forestal, iv) Conclusiones
y retos pendientes
I.
Introducción
Estando
cerca de cumplirse 4 años de vigencia de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de
Fauna Silvestre, y luego de haberse emitido dos decretos legislativos que la
complementan (1283 y 1319), así como cuatro normas reglamentarias (DS
018-2015-MINAGRI, DS 019-2015-MINAGRI, DS 020-2015-MINAGRI y DS
021-2015-MINAGRI), un decreto supremo adicional (DS 011-2016-MINAGRI) y varios
lineamientos aprobados por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
(SERFOR), resulta necesario una evaluación de dicho marco legal, en especial en
lo referido a los mecanismos que se han establecido para lograr la
formalización del sector forestal.
La
referida formalización es importante para el país pues constituye una
estrategia del Estado para acercarse y apoyar a los sectores menos favorecidos
del país, el ámbito rural de la Amazonía. Recordemos que “la pobreza monetaria en los hogares rurales de selva es prácticamente
el doble que el promedio nacional”[1],
lo que se evidencia en el siguiente gráfico:
Por ello, conociendo que “el desarrollo de una silvicultura
sostenible, tanto en bosques naturales como en plantaciones forestales, tendría
un gran potencial de inclusión social”2 y que “los hogares dedicados a la silvicultura
tienen indicadores de inclusión social ligeramente mejores que los demás
hogares rurales de selva, lo cual sugiere que la política forestal puede tener
un papel en la disminución de la pobreza.”[2],
es importante que la legislación aborde de forma adecuada la formalización del
sector forestal.
El tema
es de permanente actualidad. Muestra de ello, es que en el año 2006, la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)
manifestaba que “a menudo los marcos
jurídicos obstaculizan el acceso legal de los pobres a los recursos forestales,
así como su aprovechamiento y recolección. Frecuentemente, las leyes y
reglamentos que rigen la ordenación forestal se establecieron para las grandes
concesiones, por lo que su cumplimiento es demasiado complicado y costoso para
los pequeños agricultores y las comunidades que, a veces, no poseen la tenencia
legal de los recursos”[3].
En tal
sentido, el presente artículo tiene por objeto realizar una revisión y evaluación
de la legislación forestal vigente, específicamente en lo referido a la
formalización del aprovechamiento forestal, identificando los avances logrados y
los retos que aún están pendientes de ser superados por el Servicio Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), las Autoridades Regionales Forestales y
de Fauna Silvestre (ARFFS)[4]
y el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre
(OSINFOR).
Este
trabajo constituye un aporte de la Red Latinoamericana de Derecho Forestal y Ambiental
(RELADEFA) para la implementación de las políticas públicas en materia forestal
(Acuerdo Nacional[5],
Política Nacional del Ambiente[6]
y la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre[7]).
II.
Regulación del acceso a los recursos forestales
El artículo 66 de la Constitución Política del Perú
establece que los recursos naturales son Patrimonio de la Nación, comprendiéndose
como parte de ellos a la diversidad biológica (como las especies de flora y de
la fauna, entre otros), conforme a lo precisado en el artículo 3 de la Ley N°
26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos
Naturales.
El referido artículo 66 nos ubica en la teoría del
dominio eminencial[8],
razón por la cual en el artículo 19 de la Ley N° 26821 se establece que los
particulares acceden al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
mediante las modalidades que establecen las leyes especiales, es decir, bajo
las reglas que establezca el Estado Peruano.
En el caso del aprovechamiento de los recursos
forestales y de fauna silvestre, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna
Silvestre, ha establecido que el aprovechamiento comercial se puede realizar a
través de los denominados títulos habilitantes, aunque también permite que
pueda ser realizado mediante otras modalidades, tal como comprobaremos en los
siguientes párrafos.
2.1 Títulos habilitantes[9]
La Ley N° 29763, Ley Forestal y de
Fauna Silvestre, y sus Reglamentos[10]
han identificado aquellos actos administrativos que constituyen títulos
habilitantes, los cuales tienen como característica común el manejo sostenible
que se realiza en el área de intervención. Dicho de otro modo, este grupo de
actos administrativos permite a sus titulares obtener beneficios económicos a
partir del aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, pero
de una forma que se procure mantener las características del área intervenida, es
decir, que no solo se beneficien dichos titulares sino también las generaciones
futuras.
Los títulos habilitantes regulados
la legislación forestal son los siguientes:
Forestal
|
Fauna Silvestre
|
||
Concesiones
|
Maderable
|
Concesiones de Fauna
Silvestre
|
|
Productos Forestales
Diferentes a la Madera
|
|||
Ecoturismo
|
|||
Conservación
|
|||
Plantaciones
|
|||
Permisos
|
Predios Privados
|
Permisos
|
Predios Privados
|
Comunidades Campesinas y
Comunidades Nativas
|
Comunidades Campesinas y
Comunidades Nativas
|
||
Autorizaciones
|
Asociaciones vegetales no
boscosas
|
Autorizaciones
|
Zoocriaderos
|
Zoológicos
|
|||
Centros de Rescate
|
|||
Centros de Conservación
|
|||
Contratos de cesión en
uso
|
Para sistemas
agroforestales
|
------
|
|
Para bosques residuales
|
|||
Bosques locales
|
En general, para lograr el
aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre no solo se
requiere el otorgamiento de los títulos habilitantes, sino también la
aprobación de un plan de manejo, documento que debe garantizar el objetivo del
aprovechamiento sostenible. Sin embargo, debe considerarse que existe una
excepción a esta regla, la cual se produjo con el artículo 2 del Decreto
Legislativo N° 1283, norma que exime de la obligación de contar con un plan de
manejo para el caso de los permisos en predios privados y autorizaciones
forestales que tienen por objeto el aprovechamiento exclusivo de frutos o
semillas[11].
2.2 Otros actos administrativos
De forma similar que en el caso anterior, los Reglamentos de la
Ley N° 29763 identifican los actos administrativos que no constituyen títulos
habilitantes, los cuales tienen como particularidad que no requieren de un plan
de manejo, ello debido a las características de la intervención que se realiza
en dichos casos. En este amplio grupo de actos administrativos se encuentran la
licencia para ejercer la regencia, la autorización para el establecimiento de
centros de transformación primaria, la autorización de investigación, el
permiso de exportación, etc.
Sin embargo, dos de ellos revisten de relevancia porque permiten
comercializar recursos forestales, aunque no sea su objetivo principal; estos
actos administrativos son la autorización de cambio de uso[12]
y la autorización de desbosque[13].
En ambos casos, la autoridad forestal y de fauna silvestre autoriza que el
titular retire de forma total la cobertura forestal de un área determinada.
2.3 Casos especiales
El artículo 113 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna
Silvestre, regula el aprovechamiento de las plantaciones en predios privados y
comunales estableciendo que no requieren el otorgamiento de títulos
habilitantes ni la aprobación de planes de manejo. Estas plantaciones pueden
aprovecharse cuando su titular lo considere conveniente, puesto que no constituyen
Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, según lo dispuesto en el artículo 4
de la Ley antes mencionada, aunque resulta importante su registro ante la autoridad
forestal y de fauna silvestre a efectos de contar con documentación que permita
diferenciarlos de las que provienen de bosques naturales[14].
Asimismo, el artículo 81 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de
Fauna Silvestre, regula el aprovechamiento con fines domésticos, de autoconsumo
o subsistencia a favor de las comunidades nativas y comunidades campesinas, el
cual no puede tener fines comerciales, según lo establecido en el artículo 59
del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades
Nativas y Comunidades Campesinas (DS 021-2015-MINAGRI).
Finalmente, el artículo 50 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de
Fauna Silvestre, menciona el aprovechamiento con fines domésticos, de
autoconsumo o subsistencia de otros usuarios tradicionales del bosque, sin que
la Ley o sus Reglamentos hayan definido quienes tienen tal condición, ni
tampoco las condiciones para que ello se realice.
III.
Regulación de la formalización en materia forestal
De todas las modalidades antes mencionadas, en el presente
artículo nos abocaremos a aquellas que tienen por objeto regularizar una
situación existente o que están dirigidas a pequeños extractores, es decir, las
que tienen por objeto la formalización del aprovechamiento forestal.
3.1
Plantaciones forestales en predios privados y comunales
Como ya se ha indicado, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna
Silvestre, establece que para el establecimiento y aprovechamiento de las
plantaciones forestales en predios privados y comunales no se requiere el
otorgamiento de títulos habilitantes ni la aprobación de planes de manejo.
El artículo 94 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones
Forestales y de los Sistemas Agroforestales (DS 020-2015-MINAGRI) precisa que
las plantaciones se deben registrar en el Registro Nacional de Plantaciones
Forestales que administra el SERFOR[15],
cuando las mismas ya se encuentran establecidas. Para ser más exactos, a parir
del tercer año de haberse establecido la plantación o cuando las plantas hayan
logrado su prendimiento[16]
definitivo en campo, conforme se indica en los Lineamientos para la Inscripción
de las Plantaciones en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales,
aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 165-2015-SERFOR-DE,
debiéndose actualizar la información del registro previo al aprovechamiento de
la plantación.
Cabe precisar que dicho registro es declarativo y de utilidad,
principalmente, para que el Estado implemente las acciones de promoción que
están detalladas en el artículo 73 del Reglamento antes mencionado[17].
Es por esa razón que en el artículo 106 del mismo Reglamento no se prevén
sanciones para los titulares de plantaciones forestales[18].
Sin perjuicio de ello, resulta de
suma importancia que los titulares de plantaciones forestales ubicados en
predios privados o comunales registren sus plantaciones para que puedan
movilizar sus productos con la correspondiente guía de transporte forestal y
así puedan diferenciarlos de los provenientes de bosques naturales o bosques
plantados en tierras del Estado, los cuales si constituyen Patrimonio Forestal
y de Fauna Silvestre y por lo tanto requieren autorización previa para su
aprovechamiento.
En resumen, este mecanismo permite a
los titulares de las plantaciones poder formalizar las mismas inscribiéndoles
en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales hasta antes de su
aprovechamiento. De no hacerlo, el titular tendrá que afrontar problemas en el transporte
de los mismos.
Ahora bien, debemos recordar que este
régimen es aplicable a las plantaciones en tierras comunales y en tierras de
propiedad privada, siendo que estos últimos no incluyen las tierras en
posesión, según lo especificado en los numerales 5.1 (literal f) y 6.4 de los
Lineamientos para la Inscripción de las Plantaciones en el Registro Nacional de
Plantaciones Forestales, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N°
165-2015-SERFOR-DE. Por ello, para quienes han establecido plantaciones en
tierras sobre las que no existe propiedad privada les aplica la opción que
prevé la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento para la
Gestión de las Plantaciones Forestales y de los Sistemas Agroforestales (DS
020-2015-MINAGRI), la cual establece lo siguiente:
“SEGUNDA.- Las plantaciones
establecidas en tierras de dominio público hasta la entrada en vigencia del
presente Reglamento, distintas a las incluidas en sistemas agroforestales,
acceden a un contrato de concesión para plantaciones a solicitud de parte y conforme
a los requisitos y condiciones que establece el presente Reglamento para dicha
modalidad.”
Como se podrá advertir, dicha
alternativa podría ser viable si se tratase de áreas extensas de plantaciones y
el titular sea un empresario con capacidad financiera, no solo para cumplir las
condiciones y requisitos a las que se alude en la disposición antes citada,
sino también para cumplir las obligaciones propias de un titular de concesión
para plantaciones; sin embargo, la evidencia demuestra que ello no es así, pues
hasta la fecha no existe siquiera un titular de plantación que haya solicitado
su formalización a través de esta modalidad.
Lo antes mencionado resulta lógico
si consideramos que entre los requisitos[19]
previstos para acceder a las concesiones para plantaciones se encuentran: la
Hoja de Vida del (los) profesional (es) con experiencia en el tema, que
acredita la capacidad técnica[20];
Declaración Jurada de ingresos, cuentas y bienes[21];
Declaración Jurada de capacidad de acceso a mercado e inserción a cadena
productiva o de servicios; Información sobre la ubicación del área solicitada
con coordenadas UTM (Universal Transverse Mercator); Propuesta técnica según
formato aprobado por el SERFOR; y pago por derecho de trámite.
Asimismo, entre las obligaciones de
los titulares de concesiones para plantaciones está el presentar un plan de
manejo, cumplir con el compromiso de inversión, contar con un regente forestal
para la formulación e implementación del plan de manejo, mantener vigente una
garantía de fiel cumplimiento, etc., todas ellas difíciles de cumplir por
campesinos que han establecido plantaciones, generalmente, con apoyo de
instituciones públicas o privadas.
Debido a esta situación, a finales
del año 2016, se emitió el Decreto Legislativo N° 1283, cuyo artículo 3
estableció lo siguiente:
Artículo 3.- Registro de
plantaciones forestales establecidas en costa y sierra
Para el aprovechamiento de las
plantaciones forestales establecidas sobre tierras de dominio público ubicadas
en costa y sierra se aplica lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Nº 29763,
Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
En los casos mencionados en el
considerando precedente se requiere verificar la existencia de la plantación,
la conducción directa del área a la fecha de entrada en vigencia del presente
Decreto Legislativo y que se acredite la inexistencia de conflictos o
superposición de derechos. Este procedimiento es de evaluación previa y no
reconoce ni otorga derechos de propiedad sobre las áreas donde se ubican dichas
plantaciones.
Es decir, se estableció una alternativa adicional a la que preveía
la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión de
las Plantaciones Forestales y de los Sistemas Agroforestales (DS
020-2015-MINAGRI); ello en razón a que las plantaciones se encuentran en áreas
pequeñas, ubicadas en zonas rurales y en situación de pobreza, según se precisa
en la exposición de motivos del Decreto Legislativo N° 1283, circunstancias que
no permitían lograr la formalización de las plantaciones existentes mediante la
adecuación a contratos para plantaciones.
Entonces, con el Decreto Legislativo N° 1283 se establece que las
plantaciones establecidas en tierras sin derecho de propiedad tendrán un
régimen legal similar a como si se hubieran establecido en tierras comunales o
de propiedad privada, salvo algunas particularidades, tal como se detalla a
continuación:
Régimen de plantaciones
|
|
Ley N° 29763
|
Decreto Legislativo N° 1283
|
Semejanzas
|
|
Las plantaciones se inscriben en
el Registro Nacional de Plantaciones Forestales
|
|
El trámite de inscripción se
realiza ante la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre-ARFFS.
|
|
Para el aprovechamiento de la
plantación no se requiere título habilitante ni plan de manejo, siendo
suficiente la inscripción en el Registro.
|
|
Diferencias
|
|
Aplicable a nivel nacional
|
Aplicable solo en las costa y la
sierra
|
Se exige derecho de propiedad del
área donde se estableció la plantación
|
No se exige derecho de propiedad del
área donde se estableció la plantación
|
La plantación se inscribe en el
Registro luego de un procedimiento de aprobación automática[22]
|
La plantación se inscribe en el
Registro luego de un procedimiento de evaluación previa
|
En aplicación del mencionado Decreto Legislativo se han realizado
119 registros de plantaciones, siendo que solo 11 superan las 5 hectáreas y 61
no superan siquiera 1 hectárea[23];
es decir, conforme se sustentó en la exposición de motivos del Decreto
Legislativo N° 1283, la norma está permitiendo la formalización de plantaciones
establecidas en áreas pequeñas.
De manera similar, al consultar el Registro Nacional de
Plantaciones Forestales[24]
encontramos que de 637 registros 109 corresponden a plantaciones establecidas
en áreas que no superan las 5 hectáreas. Es decir, en la mayoría de casos, el
régimen legal establecido para el establecimiento y aprovechamiento de
plantaciones forestales en predios privados y comunales (Ley N° 29763), así
como en predios sin derechos de propiedad (Decreto Legislativo N° 1283), está
permitiendo la formalización de plantaciones establecidas en áreas pequeñas.
Por ello, con el objetivo de afianzar la formalización de las
plantaciones forestales existentes en el país y lograr el éxito de las mismas,
resulta necesario e importante incrementar los esfuerzos para que:
·
Las ARFFS obtengan información de
las instituciones públicas y privadas que han promovido el establecimiento de
plantaciones, a efectos que se estime la cantidad de áreas que aún falta
formalizarse en el país.
·
Las ARFFS, bajo el liderazgo y apoyo
del SERFOR, gestionen los recursos necesarios para realizar e incrementar las
campañas de inscripción de plantaciones forestales (campañas de formalización),
a efectos que los titulares de dichas plantaciones eviten el posible decomiso
de sus productos o realicen actos de corrupción para lograr la comercialización
de los mismos.
·
El SERFOR articule con las demás
instituciones públicas que apoyan el establecimiento de plantaciones, a efectos
que dicho apoyo considere la legislación vigente y realicen coordinación con
las ARFFS correspondientes.
·
Las ARFFS, bajo el liderazgo y apoyo
del SERFOR, gestionen asistencia técnica a los titulares de las plantaciones, a
efectos de lograr la viabilidad de las mismas.
En el aspecto legal, se requiere que
el SERFOR evalúe la posible ampliación del alcance del Decreto Legislativo N°
1283 para que también sea de aplicación en la selva del país o, en su defecto, se
diseñe otro mecanismo similar, a efectos que dicha zona también cuente con un
mecanismo sencillo que permita la formalización de las plantaciones allí
existentes. Para ello, será importante que previamente se cuente con la
identificación de las áreas a ser registradas, a fin de evitar que se genere un
incentivo para la deforestación y se busque luego su formalización a través del
registro de la plantación.
3.2
Contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales
Como es sabido, la principal causa de la deforestación en el país
es la agricultura:
Expansión agropecuaria
|
51,6%
|
Ganadería
|
39,9%
|
Cultivo de coca
|
2,3%
|
Minería ilegal
|
5,8%
|
Expansión de
infraestructura de comunicación e industrias extractivas
|
0,3%
|
Es decir, cada año se deforestan los bosques de la amazonia para
establecer en dichas áreas diversos cultivos agrícolas, siendo el principal producto,
el café:
Café
|
25,4%
|
Pastos cultivados
|
25,2%
|
Cacao
|
8,7%
|
Plátano
|
8,2%
|
Maíz amarillo duro
|
7,8%
|
Arroz
|
5,5%
|
Yuca
|
4,8%
|
85,7%
|
Es muy probable que buena parte de las áreas donde se establecen
los cultivos antes mencionados no sean de propiedad privada ni puedan llegar a
serlo en el futuro, debido a las restricciones existentes para su titulación[27],
por lo que el Estado debe adoptar una decisión respecto de quienes se
establecieron en dichas áreas sin tener derecho a ello[28].
De acuerdo a los artículos 63 y 119 de la Ley N° 29763 y al
Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas
Agroforestales (DS 020-2015-MINAGRI) la decisión del Estado ha sido formalizar
a dichas personas, siempre que se encuentren en posesión de las áreas y estén conduciendo
sistemas agroforestales. La estrategia es simple, se les otorga un derecho
forestal para que su permanencia en el área sea legal a cambio de un compromiso
de mantener sus sistemas agroforestales y de conservar los bosques que aún
existen.
Sin embargo, la implementación no se está concretando conforme a
lo esperado, pues hasta la fecha solo el Gobierno de San Martin ha suscrito
contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales y en una cantidad menor
(solo 14)[29]. Es
posible que tal situación se deba a las dificultades y retos que existen para
su otorgamiento y para que la figura sea atractiva a los ojos de los potenciales
beneficiarios.
En efecto, una primera dificultad es determinar el área donde se
pueden otorgar los contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales,
pues de acuerdo a los artículos 27 y 63 de la Ley N° 29763 se deben otorgar en
las zonas de producción agroforestal y silvopastoriles, es decir, en
áreas que se definen luego del proceso de zonificación forestal. La dificultad
es tal si consideramos que ya no se encuentra vigente la excepción que preveía la
Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1283[30] y que en el país ningún
departamento cuenta con zonificación aprobada en el 100% de su jurisdicción[31].
Sin embargo, debe entenderse que tal dificultad ya se encuentra
superada, pues el artículo 17 del Reglamento para la Gestión de las
Plantaciones Forestales y de los Sistemas Agroforestales (DS 020-2015-MINAGRI)
establece que “Los espacios identificados
que cuenten con sistemas agroforestales establecidos con anterioridad a la
aprobación de la Ley, se constituyen de manera automática como zonas de
producción agroforestal y silvopastoril”. Es decir, no se requiere culminar
el proceso de zonificación forestal para poder otorgar los contratos de cesión
en uso para sistemas agroforestales, siendo suficiente la identificación de
aquellas áreas por parte de las ARFFS o del SERFOR, conforme a lo precisado en
el literal b, numeral 6.1, de los Lineamientos para el otorgamiento de
contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales, aprobados por
Resolución de Dirección Ejecutiva N° 081-2017-SERFOR/DE[32].
Por ello, considerando que no existe restricción legal para el
otorgamiento de los contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales,
las ARFFS deben implementar de forma decidida el procedimiento de oficio que
prevé el artículo 58 del Reglamento antes citado para lograr la formalización
de los sistemas agroforestales[33].
Para tal efecto, es importante que el SERFOR coordine con la Dirección General de Saneamiento de la
Propiedad Agraria y Catastro Rural del MINAGRI, a efectos que las ARFFS y las
Direcciones Regionales Agrarias articulen esfuerzos para que la formalización
se realice de manera integral, es decir con la titulación en las tierras con
aptitud agropecuaria y con los contratos de cesión en uso en las tierras
forestales[34].
Por otro lado, se debe considerar que
muchos de los que han ocupado la Amazonía pretenden obtener títulos de
propiedad y no contratos de cesión en uso, porque consideran que lo primero les
brinda mayor seguridad jurídica; lo que hace necesario hacer atractiva la
figura de contratos de cesión en uso.
En la legislación forestal existen
algunos avances para lograr lo antes señalado. Por ejemplo, si bien el artículo
64 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones
Forestales y de los Sistemas Agroforestales (DS 020-2015-MINAGRI) estableció
que los titulares de los contratos deben pagar por derecho de aprovechamiento 0.5
% de la UIT por hectárea/año, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de
los Lineamientos para el otorgamiento de contratos de cesión en uso para
sistemas agroforestales, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N°
081-2017-SERFOR/DE, considera un régimen promocional que permite descontar de
forma automática un porcentajes de dicho pago[35],
a lo que se suma el descuento por acciones que realice el titular conforme a lo
regulado en el artículo 71 del Reglamento antes mencionado[36],
siendo que dicho titular podría lograr el descuento del 100% del derecho de
aprovechamiento.
Asimismo, de acuerdo a lo previsto en
los literales a, b y c del inciso 24.2 del artículo 24 del referido Reglamento,
el otorgamiento del contrato de cesión en uso otorga a su titular los
siguientes beneficios:
· Desarrollar sistemas agroforestales sin
necesidad de contar con un plan de manejo; lo que permite a su titular
continuar con sus actividades sin mayor costo que el derecho de
aprovechamiento.
· Aprovechar las plantaciones forestales
cultivadas o asociadas y los productos forestales que se deriven de las mismas,
sin necesidad de contar con un plan de manejo; lo que permite a su titular
realizar el aprovechamiento de su plantación con el solo registro del mismo, es
decir, como si se tratase de un predio privado.
· Aprovechar los recursos forestales
maderables o no maderables del bosque natural y secundario, incluyendo la
regeneración natural, con un plan de manejo simplificado, es decir con una
Declaración de Manejo; lo que permite a su titular evitar el costo del regente
forestal.
Los 14
contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales otorgados nos indica
que dichas medidas no son suficientes, siendo necesario que el SERFOR evalúe
mecanismos adicionales para que los conductores de sistemas agroforestales
decidan optar por dicha figura legal y sean aliados del Estado en la lucha
contra la deforestación. Asimismo,
es necesario que el SERFOR logre incidir en las instituciones públicas y
privadas que promueven o financian la conducción de sistemas agroforestales, a
efectos que dicho apoyo se efectúe considerando la legislación vigente, es
decir la necesidad de que los titulares cuenten con los referidos contratos de
cesión en uso.
Debe considerarse, además, que los
titulares de los contratos de cesión en uso están asentados en zonas rurales
del país, muchos de los cuales con escasos recursos y poca formación académica,
por lo que requieren del Estado acompañamiento y asistencia técnica, antes que
sanciones. Es decir, no basta que las ARFFS otorguen los contratos de cesión en
uso, sino que ello sea parte de una estrategia que implique su sostenibilidad,
para lograr la reducción de los niveles de pobreza y de la deforestación[37].
Por ello, se requiere asistencia técnica
por parte de las ARFFS o fiscalización orientativa[38] por
parte del OSINFOR para apoyar a los titulares en el cumplimiento de las
obligaciones previstas en el artículo 25 del Reglamento para la Gestión de
las Plantaciones Forestales y de los Sistemas Agroforestales (DS
020-2015-MINAGRI), especialmente las referidas al mantenimiento de los bosques
aún existentes, el aprovechamiento de los bosques existentes con planes de
manejo (Declaración de Manejo[39])
y la utilización del libro de operaciones[40],
a efectos de asegurar la legalidad del producto aprovechado[41].
Urge entonces la asignación de recursos
para la asistencia técnica que debe brindar la ARFFS y la regulación de la
fiscalización orientativa a cargo del OSINFOR, teniendo en consideración que
los titulares de contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales no
están obligados a contar con los servicios de un regente forestal para que los
apoye en la gestión de sus unidades de aprovechamiento.
3.3
Bosques locales
El bosque local es un mecanismo de acceso al bosque a favor de un
grupo de beneficiarios que ya se encontraba regulado en la Ley N° 27308, pero que
tiene importantes diferencias con lo regulado en la Ley N° 29763, conforme se
puede apreciar a continuación:
Ley N° 27308
|
Ley N° 29763
|
Semejanzas
|
|
Permite el aprovechamiento de
madera y otros recursos forestales.
|
|
Diferencias
|
|
El bosque local no constituía un
título habilitante, pero sí los permisos que se debían otorgar al amparo del
mismo
|
El bosque local es un título
habilitante
|
El OSINFOR no podía sancionar al administrador
del Bosque Local, solo a los titulares de los permisos otorgados al amparo
del mismo
|
El OSINFOR si puede sancionar al
administrador del Bosque Local y los beneficiarios finales son responsables
solidarios
|
El Bosque Local era administrado
por el Gobierno Local o por una organización local
|
El Bosque Local es administrado
por el Gobierno Local
|
El establecimiento Bosque Local
era competencia de la Autoridad Nacional (INRENA), delegado en las ARFFS.
|
El establecimiento del Bosque
Local es competencia del SERFOR
|
El establecimiento del Bosque
Local no requería la participación de un consultor forestal
|
El expediente técnico para el
establecimiento del Bosque Local debe ser elaborado por un regente forestal
|
No era exigible inspección ocular
para la aprobación del plan de manejo
|
Si es exigible inspección ocular
para la aprobación del plan de manejo
|
Dirigido a pobladores rurales y
centros poblados
|
Dirigido a pobladores locales y
pequeños extractores
|
No puede superar las 500 hectáreas
|
No tiene límite
|
En la práctica, al amparo de la Ley N° 27308, la administración de
los bosques locales se otorgó a organizaciones locales y muchos de los planes
de manejo fueron aprobados sin inspección ocular o con inspección ocular
fraudulenta, lo que permitió legalizar madera extraída de lugares no
autorizados. Es decir, este mecanismo solo sirvió, en su mayoría, para “blanquear
madera”.
Así lo corrobora el OSINFOR en el año 2017, que al dar cuenta de
las supervisiones realizadas a los bosques locales señala como parte de sus
conclusiones lo siguiente[42]:
“De acuerdo a la información
recogida en campo y caracterizada de acuerdo a la cobertura vegetal (MINAM,
2015), el 54.36% de las áreas de los contratos de bosque local otorgados en el
departamento de Loreto han sido establecidos sobre zonas inundables con presencia
de palmeras, herbazal hidrofítico, terraza inundable por aguas negras, llanuras
meándricas y en áreas sin cobertura de bosque-. Estos ecosistemas no son
adecuados para la producción de madera, debido a sus suelos hidromórficos de
permanente inundación. Por otro lado, para el departamento de San Martín y
Ucayali, los contratos supervisados se ubican en áreas de no bosque amazónico y
en terrazas alta y colina baja con 2.68% en total. Estas características que
han sido descritas para los 03 departamentos, trajo como consecuencia la
inexistencia de los árboles declarados en los documentos de gestión forestal.”
“Durante la supervisión a los 155
Planes Operativos (POA/PO) en contratos de bosques locales, se advirtieron que
el 88.4% (137) presentaron información con inexistencia de árboles
aprovechables y semilleros de los censos forestales (…)”
La situación no es muy diferente en el año 2018, pues de 28 planes
de manejo de bosques locales supervisados 17 tuvieron información falsa, todos
ubicados en Loreto. En el año 2019, el único plan de manejo supervisado
correspondió a un Bosque Local ubicado en Loreto y se determinó que tenía
información falsa.[43]
Esto evidencia que hasta la fecha existirían Bosques Locales
otorgados al amparo de la Ley N° 27308, cuyos administradores siguen
presentando planes de manejo con información falsa y así continuar “blanqueando
madera”, ello en razón a que legalmente dichos Bosques Locales no han sido considerados
títulos habilitantes y por lo tanto no han podido ser caducados por el OSINFOR.
Por ello, se requiere con urgencia que el Gobierno Regional de
Loreto identifique los Bosques Locales otorgados al amparo de la Ley N° 27308 y
que aún se mantienen vigentes, a efectos que en uso de sus facultades evalúe la
resolución de los correspondientes Contratos de Administración[44],
ello sin perjuicio de las demás acciones administrativas, civiles y penales
contra los responsables (incluyendo los servidores públicos). Asimismo, el
SERFOR debe realizar seguimiento a la actuación del Gobierno Regional de Loreto
para lograr lo antes mencionado, caso contrario dicha Autoridad Nacional debe
evaluar la aplicación del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1319[45].
Por otro lado, a la fecha el SERFOR ha establecido siete Bosques
Locales al amparo de la Ley N° 29763 siendo el más antiguo el Bosque Local
Mazán de fecha 01 de noviembre de 2016; sin embargo, ninguno ha logrado
implementar su plan de manejo, es decir, no se ha concretado la formalización a
favor de los pobladores locales y pequeños extractores.
En tal sentido, se requiere que el SERFOR, en coordinación con las
ARFFS, identifique los problemas
acontecidos para la implementación de los Bosques Locales al amparo de la Ley
N° 29763, a efectos que se formulen los ajustes normativos necesarios, sea en
el sentido de mejorar el diseño del Bosque Local o para generar nuevos
mecanismos que permitan la formalización del aprovechamiento que realizan los
pobladores locales y los pequeños extractores.
Debe considerarse, además, que en muchos
casos este aprovechamiento lo realizarán quienes tienen escasos recursos y poca
formación académica, por lo que requieren del Estado acompañamiento y
asistencia técnica, antes que sanciones. Es decir, no basta que las ARFFS o el
SERFOR otorguen los derechos, sino que ello sea parte de una estrategia que
implique su sostenibilidad, para lograr la reducción de los niveles de
pobreza.
Por ello, se requiere asistencia técnica
por parte de las ARFFS y el SERFOR o fiscalización orientativa[46] por
parte del OSINFOR para apoyar a los titulares en el cumplimiento de sus
obligaciones, especialmente las referidas al aprovechamiento con planes
de manejo y la utilización del libro de operaciones[47],
a efectos de asegurar la legalidad del producto aprovechado.
Urge entonces la asignación de recursos
para la asistencia técnica que debe brindar la ARFFS y el SERFOR, así como la
regulación de la fiscalización orientativa a cargo del OSINFOR.
IV.
Conclusiones y retos pendientes
La formalización en el sector forestal no solo debe comprender un
marco normativo con mecanismos para el acceso al bosque, sino que ello sebe ser
parte de una estrategia del Estado para hacer sostenible y legal el
aprovechamiento de los recursos forestales que realizan los pobladores locales
del ámbito rural y los pequeños extractores.
De la revisión de la legislación forestal vigente se identifican
avances y retos pendientes en materia de formalización, lo que se resume a
continuación:
Plantaciones
|
|
Avances
|
Retos pendientes
|
Simplificación administrativa para
el registro de las plantaciones en predios privados y comunales (Ley N°
29763).
Simplificación administrativa para
el registro de plantaciones en tierras posesionadas de la costa y sierra (Decreto
Legislativo 1283).
Permitir el aprovechamiento de
plantaciones sin exigir títulos habilitantes ni planes de manejo (Ley N°
29763 y Decreto Legislativo 1283).
|
Identificar las áreas de
plantaciones pendientes de ser formalizadas (ARRFS/SERFOR).
Intensificar las campañas de
formalización de las plantaciones forestales y gestionar asistencia técnica a
favor de sus titulares (ARFFS/SERFOR).
Articular con instituciones
públicas que apoyan el establecimiento de plantaciones, a efectos que dicho
apoyo considere la legislación vigente (ARFFS/SERFOR).
Evaluar la ampliación de los
alcances del Decreto Legislativo N° 1283 para facilitar el registro de
plantaciones en la selva (SERFOR).
|
Cesión en uso para sistemas agroforestales
|
|
Avances
|
Retos pendientes
|
Permitir el otorgamiento de
contratos de cesión en uso sin esperar la culminación del proceso de
zonificación forestal (DS 020-2015-MINAGRI, RDE 081-2017-SERFOR/DE).
Establecimiento de un régimen
promocional del pago del derecho de aprovechamiento (DS 020-2015-MINAGRI, RDE
081-2017-SERFOR/DE).
Mandato para el otorgamiento de
los contratos mediante procedimientos de oficio (DS 020-2015-MINAGRI, RDE
081-2017-SERFOR/DE).
Permitir el manejo del sistema
agroforestal y el aprovechamiento de plantaciones sin planes de manejo (DS 020-2015-MINAGRI)
|
Gestionar y articular la
implementación de campañas integrales de formalización (propiedad y cesión en
uso), así como gestionar asistencia técnica a favor de sus titulares
(ARFFS/SERFOR).
Articular con instituciones
públicas que apoyan o financian los sistemas agroforestales, a efectos que
dicho apoyo considere la legislación vigente (ARFFS/SERFOR).
Regular la fiscalización
orientativa de los contratos de cesión en uso (OSINFOR).
|
Bosque Local
|
|
Avances
|
Retos pendientes
|
Establecimiento de medidas para
evitar que los Bosques Locales sean utilizados para “blanquear madera” (Ley
N° 29763).
|
Identificar los Bosques Locales
vigentes otorgados al amparo de la Ley N° 27308 y evaluar la resolución de
los correspondientes Contratos de Administración (GORE Loreto).
Evaluar la aplicación del artículo
7 del Decreto Legislativo N° 1319 para suspender las actividades de los
Bosques Locales vigentes otorgados al amparo de la Ley N° 27308 (SERFOR).
Identificar los problemas
acontecidos para la implementación de los Bosques Locales al amparo de la Ley
N° 29763 y buscar mejoras (ARFFS/SERFOR).
Gestionar asistencia técnica a
favor de los Bosques Locales (ARFFS/SERFOR).
Regular la fiscalización
orientativa de los bosques locales otorgados al amparo de la Ley N° 29763
(OSINFOR).
evaluación de la figura para
ajustes, Acción contundente contra los BL de la Ley 27308
|
Sin perjuicio de lo anterior, debe considerarse que la existencia
de distintos tipos de derechos
forestales hace compleja la gestión de la Amazonía, por lo que el SERFOR, en
coordinación con las ARFFS, debe idear nuevos mecanismos que permita la gestión
por territorio[48].
En ese sentido, resulta necesaria la articulación del SERFOR con
las demás instituciones que cumplen un rol en materia de formalización, para
efectos que las ARFFS realicen una
intervención integral en las zonas rurales (campañas de formalización) y otorguen
de forma conjunta los derechos forestales que correspondan (registro de
plantaciones, contratos de cesión en uso, establecimiento de bosque local),
articulándose con otras instituciones públicas que también otorgan derechos
sobre el territorio (por ejemplo, titulación).
Las ARFFS no solo deben realizar esfuerzos para otorgar los
derechos que correspondan, sino también deben implementar acciones de
asistencia técnica, a efectos de asegurar que la formalización sea viable[49],
lo que, además, permitirá obtener información importante para el ajuste
normativo con el objetivo de hacerlo más acorde a la realidad del ámbito rural[50].
Finalmente, no solo se requieren mejoras a las modalidades
analizadas en el presente artículo, sino también que el SERFOR, en coordinación
con las ARFFS, evalúe nuevas alternativas para avanzar aún más en la
formalización del sector forestal. Un caso a abordar, por ejemplo, es el
aprovechamiento de la bolaina[51].
* Miembro y Coordinador en Perú de la Red Latinoamericana de
Derecho Forestal y Ambiental – RELADEFA.
[1]
¿Cuál es el estado de la inclusión social en el
sector forestal en el Perú? Caracterización socioeconómica de los hogares
forestales basada en la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO). 2015. D.i.e,
Global Green Growth Institute. Pág. 5 (https://www.serfor.gob.pe/wp-content/uploads/2016/03/cual-es-el-estado-de-la-inclusi%C3%B3n-social-en-el-peru.pdf Visitado
el 02.09.19)
[2]
Ídem. Pág. 10.
[3]
Mejorar
las actividades forestales para reducir la pobreza. Guía para profesionales. Estudio FAO: Montes
149. 2006. FAO. Pág. 49. (http://www.fao.org/3/a0645s/a0645s00.pdf Visitado el 02.09.19)
[4]
La ARFFS puede ser el Gobierno Regional, en caso se haya culminado el proceso
de transferencia de funciones, o la Administración Técnica Forestal y de Fauna
Silvestre del SERFOR, en caso aún no se haya culminado el proceso de
transferencia de funciones. Para identificar a las ARFFS puede visitarse la
página web del SERFOR (https://www.serfor.gob.pe/somos-serfor/organizacion-directorio-organigrama-y-sinafor
y https://www.serfor.gob.pe/administraciones-tecnica-forestales-y-de-fauna-silvestre-atffs).
[5]
DÉCIMO
NOVENA POLÍTICA DE ESTADO
Competitividad del País Desarrollo Sostenible
y Gestión Ambiental
Nos comprometemos a integrar la política
nacional ambiental con las políticas económicas, sociales, culturales y de
ordenamiento territorial, para contribuir a superar la pobreza y lograr el
desarrollo sostenible del Perú. Nos comprometemos también a institucionalizar
la gestión ambiental, pública y privada, para proteger la diversidad biológica,
facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, asegurar la
protección ambiental y promover centros poblados y ciudades sostenibles; lo
cual ayudará a mejorar la calidad de vida, especialmente de la población más
vulnerable del país.
4. APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES
Lineamientos de Política
b) Impulsar la formalización de las
actividades informales de aprovechamiento de recursos naturales.
EJE DE POLÍTICA 3 Competitividad
c. Incentivo a la formalización de las
actividades productivas, mediante la simplificación de los procedimientos
administrativos en el Sector Forestal y de Fauna Silvestre, y el respeto de las
normas y estándares laborales vinculados a condiciones adecuadas de empleo,
entre otras medidas.
[8]
En relación al dominio eminencial, resulta ilustrativo el debate que se realizó
en el Congreso de la República para la aprobación de la Ley N° 26821. Así por
ejemplo, Jorge Avendaño Valdez señalaba que “Al final el único tema en cuestión, es si el
Estado puede ceder la propiedad o no al particular respecto a los recursos
naturales. Mi opinión es que no (…) ¿Qué nos dice la Constitución?. Nos dice en
el artículo 66º que los recursos naturales son Patrimonio de la Nación. El
dominio público no es igual que el dominio privado. El dominio privado que
tenemos nosotros sobre nuestra casa, nuestro carro, nuestras ropas es un
dominio distinto. El dominio público es distinto y tiene otras características.” (Congreso de la
República. Exposición del Dr. Jorge Avendaño Valdez, Congresista de la
República y Especialista en Derechos Reales ante la Comisión de Ambiente,
Ecología y Amazonia del Congreso de la República del Perú. Sesión de fecha 19
de mayo de 1997). Asimismo, Manuel Pulgar-Vidal reflexionaba “Qué significa esta declaración que la
concesión otorga a su titular un derecho real sujeto a dicha norma legal. ¿Es
ese derecho real al que se refiere el último párrafo del artículo 66º? o ¿puede
ser un derecho de propiedad? Mi respuesta es no. La concesión es el acto administrativo
por el cual, el Estado otorga un derecho de aprovechamiento sin desprenderse
del dominio. No existen propietarios de concesiones, existen titulares de
concesión. En consecuencia, justamente el derecho real que no podría otorgarse
a través de esta concesión, es el de propiedad y creo que ahí se han generado
muchas confusiones.” (Congreso de la República. Exposición del Dr. Manuel
Pulgar Vidal, Director Ejecutivo de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental
ante la Comisión de Ambiente, Ecología y Amazonia del Congreso de la República
del Perú. Sesión de fecha 11 de noviembre de 1996).
[9]
Aunque en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos
se utiliza la denominación “título habilitante” para ciertos actos
administrativos, debe considerarse que en el artículo 42 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444 (DS 004-2019-JUS) tal denominación es utilizada en
un sentido más amplio. En el presente trabajo se utiliza “títulos habilitantes”
en la connotación de la Ley N° 29763.
[10]
Los títulos habilitantes están identificados en el artículo 39 del Reglamento
para la Gestión Forestal (DS 018-2015-MINAGRI), 13 del Reglamento para la
Gestión de Fauna Silvestre (DS 019-2015-MINAGRI), 22 del Reglamento para la
Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales (DS
02-2015-MINAGRI) y 24 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna
Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas (DS
021-2015-MINAGRI).
[11]
Ello significa que en estos casos solo se requiere tramitar la obtención de un
título habilitante con una solicitud simplificada, quedando a cargo de la
autoridad forestal brindar de oficio las pautas técnicas para que el titular
realice un aprovechamiento sostenible de los frutos y semillas.
[12]
De acuerdo al artículo 38 de la Ley N° 29763, esta autorización permite el
retiro de la cobertura forestal en tierras clasificadas como agropecuarias a
efecto de destinarlas para la agricultura. Para mayor información se recomienda
revisar la publicación: Derecho, Ambiente y Recursos Naturales – DAR, "Trámites
que impactan en los bosques. Procedimientos agropecuarios en tierras de dominio
público con bosques y cómo reducir sus impactos" (2017) (http://dar.org.pe/archivos/libro_CUS_2017_vf.pdf)
[13]
De acuerdo al artículo 36 de la Ley N° 29763, esta autorización permite el
retiro de la cobertura forestal para el desarrollo de actividades productivas
(carreteras, proyectos mineros, proyectos hidrocarburíferos, etc.). Esta
autorización se puede solicitar de forma directa a la autoridad forestal y de
fauna silvestre o como parte de la certificación global (Integrambiente), en
cuyo caso también es de aplicación la Ley N° 30327 y el DS 005-2016-MINAM.
Sobre la certificación global puede revisarse la página web del Servicio
Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE: https://www.senace.gob.pe/wp-content/uploads/2016/10/Certificacion-ambiental-global.pdf
[14]
En efecto, el artículo 68 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones
Forestales y los Sistemas Agroforestales (DS 020-2015-MINAGRI) establece que
los productos provenientes de plantaciones forestales se movilizan con Guías de
Transporte Forestal, documento cuya información permitirá precisar su condición
de plantación forestal.
[15]
El Registro es administrado por el SERFOR, pero el trámite se realiza ante la
ARFFS correspondiente.
[16]
De acuerdo a los lineamientos para la Inscripción de las Plantaciones en el
Registro Nacional de Plantaciones Forestales “prendimiento” es la capacidad que
tiene una planta para establecerse en el medio y superar las condiciones del sitio.
[17]
Algunas de las referidas acciones de promoción son la asistencia técnica los
titulares de plantaciones, facilitar la adopción de tecnologías validadas e innovadoras en plantaciones forestales, así
como el facilitar el acceso de los medianos y pequeños productores interesados
en plantaciones forestales a programas de cofinanciamiento existentes.
[18]
Por el contrario, en el caso de plantaciones forestales en tierras de
comunidades nativas o campesinas, su registro si podría entenderse obligatorio,
pues su omisión es previsto como infracción, según lo dispuesto en los
artículos 136 (literal e) y 137 (inciso 137.3, literal f) del Reglamento para
la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Campesinas
(DS 021-2015-MINAGRI). Sin embargo, debe considerarse que en la propuesta de
“Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna
Silvestre”, publicada con la Resolución Ministerial N° 190-2019-MINAGRI, se
está eliminando del régimen sancionador lo relacionado a las plantaciones en
comunidades, estableciéndose así el carácter declarativo del registro tal como
ocurre para las plantaciones en predios privados.
[19]
Procedimiento y requisitos que fueron objeto de análisis de calidad regulatoria
y ratificados por el Decreto Supremo N° 130-2018-PCM.
[20]
De acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de los
Lineamientos aprobados por la RDE N° 165-2015-SERFOR-DE, para la formalización
de las plantaciones establecidas hasta el 01 de octubre de 2015, en reemplazo
de este requisito se debe mencionar en la solicitud el nombre de la persona que
asesoró técnicamente los trabajos de instalación y manejo de la plantación.
[21]
De acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de los
Lineamientos aprobados por la RDE N° 165-2015-SERFOR-DE, para la formalización
de las plantaciones establecidas hasta el 01 de octubre de 2015, en reemplazo
de este requisito se debe presentar la Declaración Jurada de los materiales,
equipos, insumos, etc. que fueron utilizados para la instalación y manejo de la
plantación.
[22]
De acuerdo al artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 (DS
004-2019-JUS) un procedimiento de aprobación automática implica que el trámite
se entiende aprobado desde la presentación de la solicitud.
[23]
Información proporcionada por el SERFOR el 08 de julio de 2019, previa
solicitud de acceso a la información pública.
[24]
Consulta realizada en la página web del SERFOR (http://dir.serfor.gob.pe/) el 01 de
setiembre de 2019.
[25]
Obtenido de la Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático, aprobado
por Decreto Supremo N° 007-2016-MINAM
[26]
Ídem.
[27]
Las tierras de capacidad de uso mayor forestal o de protección no pueden ser
tituladas, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 29763. Para un
mayor análisis del tema puede consultarse Huamán, Victor. Breve análisis
constitucional sobre las tierras forestales: ¿propiedad o dominio eminencial?
En https://dialogosdelareladefa.blogspot.com/search/label/Legislaci%C3%B3n%20Forestal%20Peruana?updated-max=2019-06-21T20:11:00-05:00&max-results=20&start=3&by-date=false
[28]
A pesar de la restricción legal, muchas personas logran establecerse en los
bosques amazónicos con la esperanza de lograr una posterior titulación, en
ocasiones, alentados por traficantes de tierras. En Ucayali, por ejemplo, se
llegó a detener al ex Director de la Dirección Regional Agraria del Gobierno
Regional de Ucayali, tal como da cuenta el medio de comunicación Ojo Público (https://ojo-publico.com/1284/el-esquema-que-encubrio-el-trafico-de-tierras-en-la-amazonia
visitado el 02.09.19)
[29]
Información proporcionada por el SERFOR el 08 de julio de 2019, previa
solicitud de acceso a la información pública.
[30]
Dicho Decreto Legislativo permitía otorgar títulos habilitantes aun cuando no
se cuente con la zonificación forestal aprobada. Actualmente, en el Congreso de
la República existe el Proyecto de Ley N°
4412/2018-PE que propone una medida similar.
[31] A la fecha,
solo se ha emitido
la Resolución Ministerial N° 142-2019-MINAM
que aprueba el módulo 01 de Zonificación Forestal de Ucayali, la cual no
comprende las zonas de producción agroforestal y silvopastoriles.
[32]
Esta identificación deberá ser considerada luego en el proceso de zonificación
forestal, conforme a lo señalado en las páginas 21 y 22 de la Guía Metodológica
para la Zonificación Forestal, aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva
N° 168-2016-SERFOR-DE.
[33]
El artículo 59 de dicho Reglamento también permitía los procedimientos a
solicitud de parte pero solo por un plazo de 2 años desde la vigencia de la Ley
N° 29763, es decir, hasta el 01 de octubre del 2017.
[34]
Debe considerarse que en muchos casos, en una misma unidad puede concurrir la
necesidad de titulación y de otorgamiento de los contratos de cesión en uso.
[35]
100% el primer año, 90% el segundo año y así sucesivamente hasta el año 10.
[36]
Por ejemplo: 25% por reúso de aguas cuando se tiene plantaciones, 25% por
establecer dos más especies nativas, 25% por establecer especies amenazadas,
etc.
[37]
“La agroforestería funciona entonces como
un hilo conductor para apoyar y vincular iniciativas de reducción de la
pobreza, disminución de la deforestación y las emisiones de CO2, y mitigación y
adaptación al cambio climático (Porro et al., 2012)” Citado por Sears R. y
otros. Producción de madera en sistemas agroforestales de pequeños productores.
Una justificación de política forestal a favor de los pobres en el Perú. CIFOR.
2014, pág. 2. (http://www.cifor.org/publications/pdf_files/brief/5103-brief.pdf
Visitado el 02 de setiembre de 2019)
[38]
La fiscalización orientativa, es decir, sin fines punitivos, se encuentra
prevista en el inciso 245.2 del artículo 245 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27444 (DS 004-2019-JUS), siendo el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental – OEFA una de las instituciones que la ha incorporado en su
actuación, conforme se puede corroborar de su Reglamento de Supervisiones,
aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD.
[39] Los Lineamientos para la
elaboración de Declaraciones de Manejo en contratos de cesión en uso para
sistemas agroforestales fueron aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N°
163-2015-SERFOR-DE y modificado por la Resolución de Dirección Ejecutiva N°
081-2017-SERFOR-DE.
[40] Los contratos de cesión en uso
para sistemas agroforestales permiten el aprovechamiento de madera los bosques
naturales que aun puedan existir en las unidades de manejo, por lo que en el
aprovechamiento maderable deberán utilizar el formato de libro de operaciones
aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 110-2018-SERFOR-DE, que será exigible desde
el 01 de enero de 2020 según lo dispuesto por la Resolución de Dirección Ejecutiva
N° 120-2019-MINAGRI-SERFOR-DE. En ese sentido, se debe asegurar que los
titulares de contratos de cesión en uso estén incluidos en el grupo que será
capacitado en el uso del libro de operaciones, conforme a lo anunciado en el
sétimo considerando de la Resolución de Dirección Ejecutiva N°
120-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.
[41]
Para un mayor análisis sobre la legalidad de los productos forestales y la
trazabilidad puede consultarse Huamán, Victor. Trazabilidad de la Madera. Apuntes para la discusión.
En https://dialogosdelareladefa.blogspot.com/search/label/Legislaci%C3%B3n%20Forestal%20Peruana?updated-max=2019-07-04T09:44:00-05:00&max-results=20&start=2&by-date=false
[42] Supervisión y
Fiscalización en Bosques Locales. OSINFOR. 2017.
[43] La información de los años
2018 y 2019 fueron obtenida de la página web del OSINFOR (https://www.osinfor.gob.pe), visitada el
2 de setiembre de 2019.
[44]
Debe considerarse que la caducidad es una de las causales para la resolución de
los contratos (Véase por ejemplo los contratos de concesión maderables),
existiendo otras causales que también lo pueden motivar. Por ello, siendo que
en el caso de los Bosques Locales existe inconveniente legal para que el
OSINFOR declare su caducidad, corresponde al GORE Loreto evaluar la aplicación
de otras causales de resolución consignadas en el Contrato de Administración
del Bosque Local, a efectos de poner fin a este mecanismo que ha venido siendo
usado para fines ilícitos. El GORE Loreto puede declarar la resolución del
Contrato de Administración del Bosque Local, puesto que en virtud de la
Resolución Ministerial N° 793-2009-AG se le transfirió la función de otorgar y
supervisar los Contratos de Administración de Bosques Locales, en el ámbito de
su jurisdicción, es decir.
[45] Artículo 7.- Cautela del patrimonio forestal y de fauna
silvestre
Se faculta al SERFOR, como ente
rector del SINAFOR, a suspender procedimientos administrativos a cargo de las
autoridades forestales y de fauna silvestre o detener acciones que afectan o
pongan en riesgo el aprovechamiento sostenible o conservación del patrimonio
forestal y de fauna silvestre, en caso se identifique el incumplimiento de la
legislación forestal y de fauna silvestre. Sin perjuicio de lo señalado en el
presente artículo, el SERFOR puede disponer medidas destinadas a cautelar el
patrimonio forestal y de fauna silvestre, debiendo cursar comunicación a las
autoridades competentes en materia administrativa, civil y penal, de ser el
caso, para que determinen la responsabilidad que corresponda.
[46]
La fiscalización orientativa, es decir, sin fines punitivos, se encuentra
prevista en el inciso 245.2 del artículo 245 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27444 (DS 004-2019-JUS), siendo el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental – OEFA una de las instituciones que la ha incorporado en su
actuación, conforme se puede corroborar de su Reglamento de Supervisiones,
aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD.
[47] En el aprovechamiento maderable
deberán utilizar el formato de libro de operaciones aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 110-2018-SERFOR-DE, que será exigible desde
el 01 de enero de 2020 según lo dispuesto por la Resolución de Dirección Ejecutiva
N° 120-2019-MINAGRI-SERFOR-DE. En ese sentido, se debe asegurar que los
titulares estén incluidos en el grupo que será capacitado en el uso del libro
de operaciones, conforme a lo anunciado en el sétimo considerando de la Resolución
de Dirección Ejecutiva N° 120-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.
[48] Así, por ejemplo, en la publicación “Ocho
errores capitales de la gestión forestal en el Perú”. 2018, (http://www.actualidadambiental.pe/?p=52065) Marc Dourojeanni
manifiesta que al OSINFOR “Les resulta
imposible supervisar lo que ocurre en 17,8 millones de hectáreas, de las que
9,4 millones están concedidos a cerca de 2.000 empresas, sin mencionar otras
modalidades de extracción, como 3 a 4.000 permisos y autorizaciones”. En
razón a ello, indica que “el cambio más
drástico pero indispensable es dar al Estado, la responsabilidad completa sobre
el manejo del bosque natural, como la tiene ya sobre la gestión del recurso a
nivel nacional. Es decir que los planes de manejo deben ser realizados por las
agencias del gobierno competentes, como el antes mencionado Serfor y las
administraciones forestales regionales y, esas mismas agencias, deben ejecutar
su aplicación.”
[49] En la publicación “Las mejores prácticas para
fomentar la observancia de la ley en el sector forestal”. FAO. 2006 se indica
que se debe “preparar y poner en práctica
programas de asistencia técnica (véase el capítulo 5) para ayudar a los
operadores forestales a diseñar planes de ordenación forestal, incentivos
fiscales u otros instrumentos como acuerdos de reparto de los costos, con el
fin de inducir a los operadores forestales a seguir directrices legales.”
[50]
En el caso argentino, por ejemplo, se indica que “el profesional forestal debería ser,
ante todo, un buen extensionista, que supiera comunicarse con todos los
integrantes de la cadena de aprovechamiento e industrialización, para poder
aprender de ellos y en la medida que fuese capaz de aportar una buena dosis de
inteligencia e imaginación, plantear en la práctica una propuesta de manejo
aceptable y viable tanto para el industrial como para el organismo
fiscalizador. En esta circunstancia resulta indispensable instaurar un ámbito
de profunda discusión entre profesionales, investigadores y fiscalizadores, a
fin de consensuar propuestas de manejo silvícola factibles de aplicar en la
práctica”. FRANCISCO ANDRES CARABELLI, JUAN JOSE FERRANDO. Análisis de la eficacia de los planes de manejo de bosque nativo en la
provincia de Chubut, Argentina. Centro de
Investigación y Extensión Forestal Andino-Patagónico (CIEFAP), C.C. 14 (9200)
Esquel, provincia de Chubut, República Argentina. 2004. https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-92002004000100001
[51] El marco normativo no está diseñado para formalizar
de forma adecuada el aprovechamiento de esta especie. Resulta ilustrativa la
publicación: Producción y comercialización de bolaina (Guazuma crinita), una
especie amazónica de rápido crecimiento. Un llamado a la adopción de un marco
de políticas que apoye los medios de vida. Brief. CIFOR.2013. (https://www.cifor.org/publications/pdf_files/infobrief/4483-infobrief.pdf) En dicho documento se afirma por ejemplo que “La legislación forestal se orienta al manejo forestal de gran escala
y exige permisos basados en planes de manejo, cuyo diseño no es viable para los
pequeños agricultores”; “La legislación forestal, como se mencionó más arriba,
no favorece la producción y comercialización de madera por pequeños
productores, que se ven obligados a operar en forma ilegal y asumir serios
riesgos durante el transporte al aserradero y al mercado de la madera que han
cosechado. Con frecuencia, los árboles talados para su procesamiento a nivel
local están por debajo del diámetro mínimo de corta, aunque este diámetro fue
establecido en un principio para proteger la regeneración natural de los
árboles en bosques secundarios naturales y bosques maduros y no para el manejo
intensivo de rodales y plantaciones”. En razón a ello, en el documento se
llega a proponer que se debe “Clasificar
la bolaina (y muy posiblemente otras especies) como producto agrícola para
facilitar su comercialización y evitar que se la confunda con especies
forestales naturales en peligro de extinción”.
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