TRAZABILIDAD DE LA MADERA: APUNTES PARA LA
DISCUSIÓN
Por: Victor Hugo Huamán Tarmeño*
(Junio de 2019)
Sumario:
i) Introducción, ii) La trazabilidad en la legislación nacional, iii)
Instrumentos previstos para la trazabilidad, iv) Conclusiones y tareas
pendientes
I.
Introducción
En
recientes declaraciones, el actual Director Ejecutivo del Servicio Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR)[1],
indicó que no hay sustento para afirmar, como ha ocurrido muchas veces[2], que el
80% de la madera que se exporta desde el Perú es de origen ilegal. Aunque el
porcentaje de la madera ilegal está pendiente de ser determinada, actualmente
es posible que parte de la madera comercializada sea de origen ilegal pero que,
a pesar de ello, cuente con documentos oficiales, lo que debe ser corregido en
el país.
En los
últimos años, los principales sucesos en relación al comercio de madera ilegal
lo hemos tenido con los Estados Unidos (EEUU), con quienes se suscribió un Acuerdo de Promoción Comercial[3],
conocido como TLC. Los medios de comunicación han dado cuenta de ello, siendo
de público conocimiento que el año 2017 “la
Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) ordenó a la Aduana
y Protección Fronteriza de ese país bloquear las importaciones de madera de la empresa exportadora
peruana Inversiones La Oroza, después
de verificar que un gran porcentaje de los envíos a ese país era ilegal. En
febrero de este año (2018) la
USTR pidió por segunda vez al Perú que verificara si otros tres cargamentos de
madera (que ingresaron a su país durante el 2017) cumplieron con las leyes y
regulaciones peruanas”[4].
Por ello, siendo
necesario que el país implemente o fortalezca mecanismos para alcanzar el mayor
porcentaje posible de legalidad en el comercio de la madera, el presente
artículo tiene como propósito revisar los instrumentos previstos en la
legislación forestal para la trazabilidad de la madera, así como su vinculación
en la cadena productiva, para finalmente identificar tareas que aún se
encuentran pendientes de realizar.
II.
La
trazabilidad en la legislación nacional
El
artículo 120 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, es el único
que contiene la palabra “trazabilidad” y en el cual se dispone que el SERFOR,
con opinión previa del Ministerio de la Producción (PRODUCE), debe establecer
mecanismos de coordinación e implementación para asegurar la trazabilidad del
recurso forestal desde su extracción hasta su comercialización, incluyendo la
exportación. Es decir, se evidencia que la trazabilidad es un mecanismo
presente en toda la cadena productiva[5], aunque no queda explícito
que ello implique necesariamente una vinculación obligatoria del recurso en su
estado natural (Ej. Árbol) con el producto final que se obtenga del mismo
(madera transformada). Sobre ello profundizará en el desarrollo del presente artículo.
De
forma complementaria, la referida Ley en cuatro de sus artículos[6] hace
mención expresa al origen legal de los productos forestales y de fauna
silvestre, todos ellos para dejar en claro la responsabilidad de los
administrados (el que extrae, transforma, posee, comercializa) en la
acreditación del origen legal y del Estado para su verificación. Pero, si bien
el administrado tiene dicha responsabilidad ¿cómo se puede cumplir con ello? ¿basta
que el producto tenga los documentos exigidos por la legislación? ¿cuáles son
esos documentos? ¿es necesario tener a la vista el plan de manejo? ¿sólo se
debe comprar lo que proviene de planes de manejo supervisados? ¿el comprador
debe ir al campo para verificar que el producto realmente se extrajo del área
autorizada?, el artículo 126 de la Ley parece acercarnos a una respuesta al
indicar que el reglamento debe establecer los documentos que acrediten el
origen legal.
Justamente,
cada uno de los reglamentos de la Ley N° 29763 cuentan con un artículo[7]
referido a la acreditación del origen legal de los productos forestales y de
fauna silvestre, la que comprende dos etapas, una primera en la que corresponde
al administrado sustentar la procedencia legal, principalmente con la guía de
transporte forestal (GTF), documento que ampara el transporte del producto[8], y otra
segunda en la que corresponde verificar dicho documento con la información
contenida en el Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre
(SNIFFS), es decir, con los registros, inventarios, planes de manejo, libros de
operaciones, informes de supervisión y control, entre otros[9].
Es
lógico entender que la primera etapa es de total responsabilidad del
administrado (contar con la GTF), en tanto que en la segunda etapa la
responsabilidad es compartida entre el administrado y el Estado. En efecto,
siendo que el SNIFFS debe ser una red articulada de información de alcance
nacional, conformado por procesos, modelos lógicos, programas, componentes
informáticos y múltiples repositorios de información[10], y que, en esos términos,
se encuentra pendiente de ser implementado por el SERFOR (en colaboración con
otras autoridades como los Gobiernos Regionales y el Organismo de Supervisión de
los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR[11]), los administrados no
cuentan, en la actualidad, con esta valiosa herramienta para cumplir por si
mismos con la segunda etapa.
Ahora
bien, en el marco de lo ante mencionado, los reglamentos de la Ley N° 29763 definen
a la trazabilidad como “el mecanismo que
consiste en asociar sistemáticamente un flujo de información con un flujo
físico de productos, de manera que se pueda identificar y monitorear en un
momento determinado el origen legal de dichos productos”.
Para
determinar el alcance de dicha definición, debe considerarse que la
trazabilidad es regulada en la Ley N° 29763 y sus reglamentos como un mecanismo
aplicable a todos los productos forestales y de fauna silvestre (no solo a la madera).
Por lo tanto, en caso se considere que la trazabilidad implica un mandato legal
para vincular el recurso en su estado
natural con el producto o fruto que se obtenga del mismo, ello no solo implicaría
desarrollar instrumentos para vincular cada árbol con la madera transformada
que se obtiene del mismo, sino también, para vincular, por ejemplo, las castañas
con el árbol del cual provienen, los aguajes con la palmera de la cual
provienen, el látex de shiringa con el árbol del cual provienen, la taricaya
con sus huevos, etc. ¿Será posible?¿Sería viable para el negocio forestal?
Asimismo,
siendo que el artículo 120 de la Ley N° 29763 incluye la transformación
secundaria en el esquema de trazabilidad, los instrumentos antes mencionados
también deberían permitir la vinculación del recurso en su estado natural con el
producto final (silla, mesa, etc.); sin embargo, además de tener que evaluarse
la viabilidad de ello, de considerarse que la Ley N° 29763 no prevé tales
instrumentos, ni un régimen sancionador aplicable, habiéndose limitado a disponer
que las plantas de segunda transformación se registren ante PRODUCE[12].
Por
todo lo antes dicho, se colige que Ley N° 29763 ni sus reglamentos obligan a
vincular el recurso en su estado natural con el producto final que se obtenga del
mismo, sino más bien contienen un mandato genérico dirigido a desarrollar
instrumentos para monitorear en un momento determinado el origen legal de
dichos productos. Es decir, deja a discreción del SERFOR el diseño de cada
instrumento y su articulación entre sí para asegurar el origen legal de los
productos forestales y de fauna silvestre.
Para
implementar la tarea antes mencionada y determinar la opción viable[13], es
necesaria una evaluación de los aspectos técnicos[14], sociales[15] y
económicos[16][17], lo
que no es propósito del presente documento. En los siguientes párrafos se analizará
cómo están regulados actualmente los instrumentos vinculados a la trazabilidad
y como se articulan entre sí.
III.
Instrumentos
previstos para la trazabilidad
La
Ley N° 29763 establece que el aprovechamiento sostenible de los recursos
forestales y de fauna silvestre es posible a través de los títulos habilitantes[18] . Para
efectos de la trazabilidad, lo importante es que dichos títulos habilitantes
sean identificados con un código, pues ello permitirá relacionarlos
posteriormente con los productos que se obtengan de sus áreas. El código se
asigna según la metodología aprobada por la Resolución de Dirección Ejecutiva
N° 116-2018-SERFOR-DE)[19].
Otorgado
el título habilitante, los titulares deben presentar el plan de manejo[20] (Plan
operativo, Declaración de manejo o Plan de Manejo Forestal Intermedio),
documento que guía el aprovechamiento sostenible del recurso natural. Dicho
plan de manejo debe ser elaborado de acuerdo a los lineamientos aprobados por
el SERFOR, siendo que para el aprovechamiento maderable están vigentes los
siguientes[21][22]:
●
Resolución de Dirección Ejecutiva N°
046-2016-SERFOR-DE (Para concesiones maderables).
●
Resolución de Dirección Ejecutiva N°
065-2016-SERFOR-DE y N° 086-2016-SERFOR-DE (Para permisos en comunidades
nativas y campesinas).
●
Resolución de Dirección Ejecutiva N°
052-2018-SERFOR-DE (Para permisos en predios privados).
Para
efectos de la trazabilidad, el plan de manejo provee la siguiente información:
Plan de Manejo
|
• Código del TH.
• Nombre científico de la especie
(conforme a la Lista Oficial de Especies Forestales, actualizada por RDE
118-2019-MINAGRI-SERFOR-DE).
• Ubicación de cada árbol en
coordenadas UTM.
• Código de cada árbol. (Ej. 1-15-38).
• Medidas de cada árbol (altura y
diámetros).
•
Estimación
del volumen de cada árbol (en m3).
|
Aprobado
el plan de manejo[23] el
titular inicia su ejecución, siendo la corta la actividad que ahora nos
interesa, pues se debe implementar el libro de operaciones del título
habilitante. El formato se encuentra aprobado por Resolución de Dirección
Ejecutiva Nº 110-2018-MINAGRI-SERFOR-DE y será de obligatorio cumplimiento
desde el 01 de enero del 2020, conforme lo ha dispuesto la Resolución de
Dirección Ejecutiva Nº 120-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.
Para
efectos de la trazabilidad, el libro de operaciones del título habilitante provee
la siguiente información:
Libro de Operaciones del TH
|
•
Código
del TH.
•
Nombre científico de la especie.
•
Código de cada fuste o troza, el cual debe
vincularse con la del árbol (Ej. si es fuste: 1-15-38, sin son trozas:
1-15-38/A, 1-15-38/B, etc.).
•
Medidas de cada fuste o troza.
•
Volumen de cada fuste o troza.
|
Tal como
se aprecia, al vincular los códigos del árbol y de las trozas se puede saber de
qué árbol (autorizado en el plan de manejo de un título habilitante) proviene
cada troza.
Otro
aspecto importante es que el volumen de las trozas resulta más preciso al
estimado en el plan de manejo[24], razón
por la que el primero prevalece sobre el segundo. Ello significa, por ejemplo,
que si el volumen estimado en el plan de manejo fue de 100m3, pero
la suma de las trozas es de 90m3, el titular solo tendrá la posibilidad
de movilizar los 90 m3 [25];
asimismo, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución de Dirección
Ejecutiva Nº 110-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, el titular incluso podría movilizar un
volumen superior al estimado en el plan de manejo si así lo determina la suma
del volumen de las trozas, aunque para ello requerirá de la aprobación de la
ARFFS[26], salvo
que el libro de operaciones se esté implementado con una herramienta
informática con transmisión vía internet hacia la ARFFS, en cuyo caso puede
movilizar las trozas sin requerir la aprobación antes mencionada.
Luego de
obtenidas las trozas, se requiere que las mismas se movilicen portando una Guía
de Transporte Forestal (GTF) a efectos que la autoridad identifique su
procedencia. El formato de la GTF está aprobado con la Resolución de Dirección
Ejecutiva Nº 122-2015-SERFOR-DE y su instructivo de llenado actualizado con la
Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 179-2015-SERFOR-DE.
Para
efectos de la trazabilidad, la GTF provee la siguiente información:
Guía de Transporte Forestal
(Fuste o trozas)
|
• Código del TH.
• Nombre científico de la especie.
• Tipo de producto, según la Lista de
productos forestales maderables, aprobado con RDE 296-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.
•
Cantidad
del producto.
|
Tal como
se aprecia, en tanto que la GTF contiene los códigos de las trozas, es posible
vincular cada troza con el libro de operaciones del título habilitante y con el
plan de manejo correspondiente, es decir con el árbol del cual procede. En el
siguiente ejemplo se evidencia esta vinculación[28]:
Las trozas
son movilizadas a los lugares donde se realizará la transformación del
producto, debiendo implementarse en los mismos el libro de operaciones del
centro de transformación primaria, cuyo formato se encuentra aprobado por
Resolución de Dirección ejecutiva Nº 152-2018-MINAGRI-SERFOR-DE y será de
obligatorio cumplimiento desde el 01 de enero del 2020, conforme lo ha
dispuesto la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 120-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.
Para
efectos de la trazabilidad, el libro de operaciones del centro de
transformación primaria provee la siguiente información:
Libro de Operaciones del CTP
|
•
Registro
del ingreso de la troza (GTF, nombre científico, código, medidas, volumen).
•
Registro
del consumo de trozas.
•
Registro
del producto transformado.
|
Tal como
se aprecia, al establecerse que los datos de la troza (como su código y número
de GTF) se registren en el libro de operaciones del centro de transformación
primaria, es posible saber de qué árbol (autorizado en el plan de manejo de un
título habilitante) proviene la troza que está ingresando a dicho
establecimiento. Asimismo, al registrarse la salida del producto transformado
podrá vincularse dicho producto con la GTF que se utilice para su movilización.
Sin
embargo, el formato de este libro de operaciones no exige el registro de información
que permita identificar de qué troza proviene exactamente el producto
transformado, habiéndose optado por el registro de información que permite
conocer la situación de las trozas y de los productos transformados en una
fecha determinada, y a partir de ello encontrar coherencia de todo lo que está
ingresando con todo lo que está saliendo del centro de transformación primaria[30]. En
ese sentido el referido libro de operaciones nos permite responder las
siguientes preguntas:
Como ya se
ha mencionado, en el libro de operaciones del centro de transformación primaria
se registra el número de la GTF que se utilizará para despachar y movilizar el
producto transformado. El formato de la GTF es el mismo que está aprobado con
la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 122-2015-SERFOR-DE y cuyo instructivo
de llenado fue actualizado con la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº
179-2015-SERFOR-DE.
Para
efectos de la trazabilidad, la GTF del producto transformado provee la
siguiente información:
Guía de Transporte Forestal
(producto transformado)
|
•
Nombre
científico del producto.
•
Tipo
de producto, volumen y cantidad, según el libro de operaciones.
•
Identificación
del Centro de Transformación Primaria del cual procede el producto.
|
Tal como
se aprecia, existe una vinculación entre los datos de la GTF y del libro de
operaciones del centro de transformación primaria. Es decir, en la medida que
exista control de los centros de transformación y con ello se garantice que
toda la madera despachada de ese lugar es legal, será suficiente verificar si
el producto movilizado proviene o no del centro de transformación que se
consigna en la GTF[31].
Dicho
planteamiento genera que en la GTF del producto transformado, al igual que en el
libro de operaciones del centro de transformación, tampoco se vincule el
producto obtenido con la troza o trozas que sirvieron de insumo. Por ello, en
tanto que el formato de GTF es único para el transporte de trozas o de madera
transformada, es necesario revisar el instructivo de llenado y determinar si es
posible que en el primer caso la GTF vincule la troza con el árbol y que en el
segundo caso la GTF solo vincule el producto transformado con el centro de
transformación primaria[32].
De la revisión antes mencionada, es posible afirmar que el formato de la GTF si
permite diferenciar su llenado según se trate de troza o producto transformado,
conforme se puede apreciar a continuación:
Nº
|
Ítem de la GTF
|
Orientación para el llenado, según el instructivo
|
Análisis
|
5
|
Origen del recurso
|
Marcar según corresponda: concesión,
permiso, autorización, bosque local, desbosque, cambio de uso, plantación,
plan de manejo consolidado, otros
(desbosque, cambio de uso, registro de plantaciones, etc.)
|
El instructivo no tiene una lista cerrada
de opciones, sino que incluye un genérico “otros”, que puede utilizarse para
indicar como origen del recurso el centro de transformación primaria.
|
8
|
Número de Resolución
|
Consignar el Nº de Resolución que aprueba
el plan de manejo (títulos habilitantes) o acto administrativo (autorización de desbosque, cambio de
uso, etc.)
|
El instructivo indica que puede colocarse
el número de la resolución que aprueba el plan de manejo u otro acto
administrativo, en este caso podría ser la resolución que aprueba el
establecimiento del centro de transformación primaria.
|
9
|
Plan de manejo (Tipo)
|
Indicar el tipo de plan de manejo
forestal: Plan Operativo (PO), Plan de manejo intermedio (PMI), Declaración
de Manejo (DEMA) y periodo de vigencia. En el caso de PO indicar el número.
Para
otros actos administrativos, no se llena este espacio.
|
El instructivo indica que si se trata de
otros actos administrativos no es obligatorio llenar el campo referido a plan
de manejo. En este caso, estamos ante dicho supuesto, pues el producto está
siendo despachado de un centro de transformación primaria.
|
36
|
Nº GTF de origen
|
Se
llena en casos de retransporte.
Mientras la emisión sea manual, en este
espacio se consignará la dirección de donde está partiendo la carga, la cual
debe concordar con el destino consignado en la GTF de origen.
|
La movilización desde un centro de
transformación primaria no se considera un retransporte, por lo que no
corresponde llenar este campo. El retransporte ocurre, por ejemplo, cuando el
dueño desea cambiar el destino del producto[33].
|
El
producto transformado puede ser transportado hacia un centro de transformación
secundaria para ser insumo de una segunda transformación (sillas, mesas, etc.)
o puede comercializarse interna o externamente[34][35]; sin
embargo, la legislación forestal ya no desarrolla los instrumentos a aplicar en
esta etapa[36].
Finalmente,
cabe mencionar que en la legislación aduanera se prevé la exigencia de una
Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) para la exportación de productos,
entre ellos, los maderables, documento que contiene información del producto. Por
ello, el requerimiento de dicha información deberá ser coherente con lo exigido
por la legislación forestal[37].
IV.
Conclusión
y tareas pendientes
La Ley Nº
29763 y sus reglamentos regulan la trazabilidad como un mecanismo para
garantizar la legalidad de los productos forestales y de fauna silvestre. En
ese marco, los instrumentos que la legislación forestal prevé para la trazabilidad
de la madera han sido diseñados, hasta la fecha, para vincular el árbol con la
troza que ingresa a un centro de transformación primaria, para verificar la
coherencia entre los insumos y los productos transformados obtenidos en dicho
centro, así como para vincular el producto transformado que se despacha de
dicho centro con el que se moviliza hasta su destino final.
Este
esquema de trazabilidad hace necesario que el SERFOR, OSINFOR y las ARFFS
consoliden su articulación para asegurar su adecuada intervención en el bosque
y en el centro de transformación primaria, conforme se aprecia en el gráfico
siguiente:
Por ello,
es urgente que dichas autoridades realicen lo siguiente:
1. La
implementación del artículo 4 de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº
261-2017-SERFOR-DE que dispuso la actualización de los Lineamientos técnicos
para la ejecución de inspecciones oculares previas a la aprobación de planes de
manejo forestal para el aprovechamiento con fines maderables, aprobados por
Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 190-2016-SERFOR-DE, a efectos de hacerlo
compatible con el Proceso de Convergencia 2[38].
2. La
implementación plena del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº
1085, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2010-PCM, referido a la supervisión
que debe realizar el OSINFOR de las inspecciones oculares que efectúan las
ARFFS para la aprobación de los planes de manejo[39]. Ello posibilita la
presencia del OSINFOR en dichas inspecciones y brinda seguridad sobre la
veracidad de los planes de manejo.
3. La
implementación plena del artículo 7 de las Disposiciones aprobadas por Decreto
Supremo Nº 011-2016-MINAGRI, referido a la supervisión por parte del OSINFOR de
los planes de manejo desde su aprobación[40]. Ello permite la detección
oportuna de las irregularidades en el aprovechamiento forestal.
4. La
implementación plena del numeral 5.6.1 de los Lineamientos aprobados con la
Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 138-2016-SERFOR-DE, referido a la dación
oportuna de las medidas cautelares a cargo del OSINFOR. Ello permitirá la
inmovilización oportuna de los productos considerados ilegales.
5. La
implementación de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 198-2017-SERFOR-DE,
así como del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1319, referido a la
implementación de los puestos de control estratégicos y a la emisión de las GTF
mediante aplicativos informáticos desarrollados por el SERFOR. Ello permitirá
el flujo de información entre las ARFFS, así como la presencia del SERFOR en
los puestos de control estratégicos.
6. La
implementación de los aplicativos informáticos de los libros de operaciones
(para títulos habilitantes y para centros de transformación primaria), conforme
a lo dispuesto en las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº
110-2018-MINAGRI-SERFOR-DE y Nº 152-2018-MINAGRI-SERFOR-DE. Ello permitirá
contar con información oportuna para garantizar la legalidad de los productos
forestales y de fauna silvestre.
7. Diseñar
y aprobar mecanismos de promoción para el uso de los aplicativos informáticos,
tales como el dispuesto en el artículo 5 de la Resolución de Dirección
Ejecutiva Nº 110-2018-MINAGRI-SERFOR/DE[41]. Ello como parte de un
régimen promotor, antes que sancionador.
8. La
implementación plena del artículo 121 de la Ley N° 29763 y el artículo 149 del
Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por DS N° 018-2015-MINAGRI,
referido a la facultad del SERFOR y las ARFFS para realizar las inspecciones de
centros de transformación primaria. Ello evitará que dichos centros reciban y
transformen madera ilegal.
9. Elaborar
y aprobar lineamientos para el control en los puestos de control y en los
centros de transformación primaria, a efectos de lograr una acción coherente
del Estado. Asimismo, se necesita predictibilidad sobre las consecuencias de
encontrar irregularidades en el ingreso y salida de los productos en un centro
de transformación primaria.
* Miembro y
Coordinador en Perú de la Red Latinoamericana de Derecho Forestal y Ambiental –
RELADEFA.
[1] Entrevista concedida a Ojo-Publico.com (https://ojo-publico.com/1200/director-de-serfor-el-origen-ilegal-de-la-madera-se-define-en-el-bosque)
[2] Así por ejemplo: PUCP (https://www.pucp.edu.pe/climadecambios/noticias/el-80-de-exportaciones-de-madera-tienen-procedencia-ilegal/), RPP (https://rpp.pe/politica/elecciones/asi-esta-el-peru-80-de-exportaciones-de-madera-tienen-procedencia-ilegal-noticia-944597), Gestión (https://gestion.pe/economia/tala-ilegal-polemica-norma-abre-discusion-detectar-origen-ilicito-madera-262872), FSC (https://www.construccionyvivienda.com/component/k2/fsc-madera-ilegal-conforma-80-del-mercado-maderero-peruano)
[3] Aprobado por el Congreso de la República,
mediante Resolución
Legislativa Nº 28766, y
ratificado mediante Decreto
Supremo Nº 030-2006-RE.
[5] De forma similar, en el ítem ii), del
literal h), del numeral 3, del Anexo 18.3.4 (Anexo sobre el Manejo del sector
forestal), del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-EEUU, se menciona la
necesidad de diseñar sistemas para verificar el origen legal y la cadena de
custodia para las especies forestales, aunque acotadas a las enumeradas en la
CITES.
[6] Artículo II (numeral 10), artículo 121,
Artículo 126 y artículo 127.
[7] Artículo 168 del Reglamento para la
Gestión Forestal, aprobado por DS N° 018-2015-MINAGRI; artículo 146 del
Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por DS N° 019-2015-MINAGRI;
artículo 66 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los
Sistemas Agroforestales, aprobado por DS N° 020-2015-MINAGRI; y, artículo 101
del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades
Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por DS N° 021-2015-MIANGRI.
[8] La exigencia de la GTF es para el
transporte de productos en estado natural o productos de primera trasformación,
según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley N° 29763. Queda excluida
entonces su exigencia para los productos con segunda transformación.
[9] El artículo 21 del Reglamento para la
Gestión Forestal establece que dicha información, debe estar incluida en el
SNIFFS.
[10] En el artículo 21 del Reglamento para la
Gestión Forestal se establece que el SNIFFS debe estar conformado por todo
ello, con el objeto de asegurar la coherencia de la información registrada en dicho
sistema y con ello brindar seguridad a la GTF o permitir detectar cuándo dicho
documento debe ser observado.
[11] Artículo 23 del Reglamento para la Gestión
Forestal.
[12] La Ley N° 29763 regula
los instrumentos aplicables al producto hasta la primera transformación (planes
de manejo, guía de transporte, libro de operaciones, etc.), así como las
obligaciones y sanciones a los responsables; pero no ocurre lo mismo para los
procesos y actores vinculados con la segunda transformación. Si bien dicha Ley
establece que el SERFOR desarrolla, en coordinación con el PRODUCE, mecanismos
de coordinación e implementación para asegurar la trazabilidad, ello no lo
facultaría a regular las obligaciones y
sanciones de los actores vinculados con la segunda transformación, pues
es el PRODUCE el competente sobre dicha etapa de la cadena productiva. Así se
indica, por ejemplo, en artículo 3 del Reglamento de Gestión Ambiental para la
Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por DS 017-2015-PRODUCE.(“3.2. Para efectos del presente reglamento,
se considera actividades de la industria manufacturera a aquellas comprendidas
en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) vigente de las
Actividades Económicas de las Naciones Unidas o aquella que la sustituya, con
exclusión de aquellas actividades que, conforme a las normas de la materia,
están comprendidas bajo la competencia de otros sectores. No están comprendidas
las actividades de transformación primaria de productos naturales, que se rigen
por las leyes que regulan la actividad extractiva que les da origen.”)
[13] Resulta interesante por ejemplo, la
percepción de los actores sociales sobre el tema. En la publicación “Percepción
y aportes de la Sociedad Civil. El sector forestal peruano: ¿Listos para el
nuevo escenario internacional? TLC Perú — EEUU, REDD, CITES, Ley LACEY y
similares”. EIA. 2010. Pág. 11 y 12 (https://content.eia-global.org/posts/documents/000/000/375/original/El_Sector_Forestal_Peruano.pdf?1468336628) se recoge las siguientes
declaraciones: “Por otro lado, un planteamiento recurrente
es la necesidad de modificar la estructura de control de modo que se enfoque en el momento de la extracción, a
diferencia de como se hace actualmente: revisando documentación tal como las
Guías de Transporte Forestal, que se falsifican y se utilizan para lavar madera
que fue extraída ilegalmente. Priorizando
las inspecciones previas y verificaciones en campo, la sociedad civil
considera que se podría reorientar
los recursos escasos, reduciendo los puestos de control — que en la
práctica no tienen la capacidad de verificar la legalidad de los documentos
recibidos — y aumentando la eficiencia”. “Los participantes coincidieron en que la trazabilidad de la cadena de
custodia es muy débil y permite muchas ilegalidades “indetectables” en el
camino. A duras penas se puede hacer el seguimiento desde el bosque hasta el
aserradero — donde luego se mezcla maderas de diferentes procedencias y se
pierde el rastro — y no hay forma real de hacer la trazabilidad hacia atrás, es
decir, desde el exportador hasta el bosque”. “Se necesita un sistema que garantice el origen de la madera, pero lo
más importante es destinar mayores recursos para implementar este sistema”,
plantearon en Pucallpa. Insistieron
también en que se necesita mayor control en el bosque para evitar la tala
ilegal, lo que también requiere que se canalicen más recursos con este fin.”
[14] Debe considerarse, por
ejemplo, el tipo de producto, pues el diseño de los instrumentos, la
información que deben contener, así como la articulación de los mismos, podría
justificar un régimen diferenciado según se trate de madera, frutos, hojas,
fauna, etc.
[15] Debe considerarse que en
el sector forestal existen diversos actores con distinto nivel de instrucción
académica y capacidad financiera, lo que se evidencia en los distintos tipos de
títulos habilitantes, como las concesiones, permisos, autorizaciones, bosques
locales y contratos de cesión en uso, estos últimos orientados a la
formalización de pobladores locales y pequeños extractores. Además, salvo las
concesiones maderables, en los demás casos podrían aprovecharse madera con un
plan de manejo simplificado (DEMA) y sin la obligación de contratar un regente
forestal (profesional acreditado para la elaboración e implementación del plan de
manejo), lo que debe ser tomado en cuenta al momento de diseñar y hacer
exigibles las herramientas para la trazabilidad, caso contrario podría generarse
problemas en la implementación.
[16] Debe evaluarse su impacto
en el negocio forestal, a efectos de determinar la opción que resulte más
razonable.
[17] Justamente el principio
regulado en el numeral 3 del artículo II de la Ley N° 29763 establece que la
gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación se orienta al
desarrollo que armoniza las dimensiones económica, social y ambiental
para satisfacer las necesidades de la población.
[18] Concesiones, permisos,
autorizaciones, bosques locales y contratos de cesión en uso.
[19] El código del título
habilitante es asignado por la autoridad competente para el otorgamiento de
dicho título. Para el caso del aprovechamiento maderable, la autoridad
competente es la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, salvo los
Bosques Locales, cuya competencia recae en el SERFOR.
[20] En algunos casos, como
permisos, autorizaciones y contratos de cesión en uso para bosques residuales o
remanentes, el plan de manejo es presentado como parte del expediente para
solicitar el título habilitante, pero en los demás casos se presenta luego de
haberse otorgado el título habilitante.
[21] Para el caso de Bosques
Locales, los lineamientos aprobados por la RDE 116-2016-SERFOR-DE, establecen
que los planes de manejo se elaboran considerando los aplicables a las
concesiones maderables.
[22] Existen lineamientos que
sin tener como objeto principal el aprovechamiento maderable, lo permiten. Así
por ejemplo, ver los lineamientos aprobados por RDE 163-2015-SERFOR-DE (modificado por RDE
081-2017-SERFOR-DE) y por RDE 164-2015-SERFOR-DE, para los contratos de cesión
en uso; así como los lineamientos aprobados por RDE 013-2016-SERFOR-DE (modificado
por RDE 161-2016-SERFOR-DE).
[23] La Autoridad Regional
Forestal y de Fauna Silvestre – ARFFS es la competente para aprobar los planes
manejo que permiten el aprovechamiento de madera.
[24] El volumen consignado en
el plan de manejo se calcula en base a las mediciones del diámetro del árbol
con la estimación de la altura, lo que muchas veces depende del instrumento
utilizado y de la experiencia de quien efectúa el trabajo; en tanto que el volumen
de la troza se calcula mejor por realizarse después de tumbado el árbol.
[25] En la actualidad el
titular tiene la posibilidad de movilizar los 100m3 y generalmente
se advertirse la incoherencia en el momento de la supervisión, acción que
generalmente se realiza cuando el producto ya fue comercializado.
[26] Ello no implica una
reformulación del plan de manejo, sino la emisión de un acto administrativo
(resolución) complementario al que aprobó el plan de manejo.
[27] De acuerdo al formato de
GTF aprobado con Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 122-2015-SERFOR-DE, dicho
documento debe estar acompañado de una Lista de Trozas, en el que se consigna
los datos de cada una de las trozas que se transporta.
[28] El gráfico muestra la
vinculación principal a través del código, pero a partir de ello, es posible
que la autoridad realice una evaluación mayor sobre la coherencia en el nombre
científico, medidas y volumen.
[29] Debe verificarse las
categorías indicadas en la Lista de productos forestales maderables, aprobado
por RDE 296-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.
[30] De acuerdo a este
planteamiento, una incoherencia en la información permitirá detectar el ingreso
de madera ilegal al centro de transformación primaria.
[31] Cabe precisar que parte
del control de los productos transformados es la verificación física del mismo
y su coherencia con la información del documento que lo ampara (Libro de
operaciones o GTF). Para efectos del control en el transporte, el artículo 2 de
la RDE 118-2019-MINAGRI-SERFOR-DE ha establecido que, para determinadas
especies, no es exigible la concordancia entre el nombre científico consignado
en la GTF con el producto transformado que se tiene a la vista; ello, se
entiende, en razón a la condición que tiene el producto (es decir, en estado ya
trasformado) y la dificultad para su adecuada identificación. De ser así, la
medida no debería estar condicionada a la movilización del producto
transformado, tal como lo dispone el artículo 2 antes mencionado, pues ello
generará que la situación de legalidad o ilegalidad del producto dependa si se
está o no movilizando.
[32] Determinar si la GTF tiene esta flexibilidad es
importante porque según ello se evidenciará su coherencia o contradicción con
el diseño del libro de operaciones del centro de transformación primaria.
[33] Página web del SERFOR: https://www.serfor.gob.pe/pdf/transparencia/pf/PF-GUIA-DE-TRANSPORTE-FORESTAL-Y-DE-FAUNA-SILVESTRE.pdf (Revisado el 06.06.19).
[34] En realidad el comercio
de la madera puede concretarse desde que el árbol está en pie en el bosque,
pero para el propósito de este artículo no se ahonda en ello.
[35] Para el caso de las
especies cedro y caoba está previsto un instrumento adicional, el permiso de
exportación, sin embargo, no se ahonda en ello por ser específico para dichas
especies y no para todas las que se comercializan.
[36] La legislación forestal
menciona que el PRODUCE administra una base de datos de las plantas de
transformación secundaria, las cuales deben registrar el ingreso y salida de
los productos; sin embargo, no se cuenta con regulación específica sobre ello.
Tampoco es exigible algún documento para el transporte de dicho producto.
[37] Así por ejemplo,
considerando que actualmente los instrumentos para la trazabilidad no exigen
vincular el producto transformado con cada troza que sirvió de insumo, la DAM
tampoco podría hacerlo.
[38] El proceso de convergencia 2 fue
realizado para actualizar el “Protocolo para la Estandarización de los
Criterios de Evaluación de los Recursos Forestales Maderables”, documento
técnico de aplicación nacional, que contiene la metodología para la evaluación de
recursos forestales maderables. https://www.serfor.gob.pe/wp-content/uploads/2017/07/PROCESO%20CONVERGENCIA%202.pdf
[39] Esta labor puede verse
afectada por la falta de presupuesto del OSINFOR, tal como se indica en la
página 24 de su Plan Anual de Evaluación y
Fiscalización Ambiental 2020, aprobado por Resolución de Jefatura Nº
029-2019-OSINFOR: “De acuerdo al Plan Anual
de Supervisión y del Programa de Evaluación Quinquenal (PASPEQ) del OSINFOR del
año 2019, se tiene programado realizar 343 supervisiones forestales y de fauna
silvestre y 7 auditorías quinquenales, las cuales cuentan con financiamiento.
Así mismo, se tiene identificado 380
supervisiones y 8 auditorías quinquenales que no cuentan con financiamiento,
pero se hará las gestiones para la obtención de presupuesto para su ejecución”.
[40] Ídem.
[41] Así por ejemplo, debería
evaluarse la posibilidad de establecer un régimen de aprobación automática de
planes de manejo para quienes logren implementar tres años consecutivos el
libro de operaciones con transmisión de datos vía internet hacia la ARFFS/OSINFOR/SERFOR
y que en ese periodo tengan resultados positivos de las supervisiones del
OSINFOR.
en mi opinión la autoridad debe poner el ojo en las áreas forestales, que el bosque siga siendo bosque, no sufra cambios de uso, así estos sean bien descremados, lo que interesa es que en esas unidades de aprovechamiento se realice actividades silviculturales. Las autoridades forestales lo unico que hacen es esperar que baje madera de las mantañas para quitarle a le gente..en vez de promocionar el manejo forestal...
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