BOSQUES Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Por
Alejandro Orlando Vera[i] (ARGENTINA)
En estos últimos meses hemos podido leer en estos
Diálogos de Derecho Forestal Comparado diversos desafíos jurídicos, políticos y
económicos vinculados al manejo de los ecosistemas forestales. Nuestra
propuesta ahora es preguntarnos qué ocurre cuando no hay manejo posible de este
recurso, al no ser visto como algo a manejar o a utilizar sino como algo a
desechar. La visión de nuestros bosques naturales sólo como tierra no productiva que tan cara hemos
pagado los latinoamericanos al ver expandir por décadas la frontera
agropecuaria y urbana sobre ecosistemas irremplazables.
Desde la segunda
mitad del siglo XX hasta la actualidad, el cambio de uso del suelo ha
constituido el principal motor de deforestación para los países ligados a la
exportación de productos primarios[ii]. Según la última Evaluación de los Recursos Forestales
Mundiales publicada por la FAO (2015), entre los diez primeros Estados que
han comunicado las mayores reducciones anuales en el área de bosques en el
período comprendido entre el año 2010 y 2015, se encuentran cuatro países
latinoamericanos: Brasil (1°), Paraguay (6°), Argentina (9°) y la República
Bolivariana de Venezuela (10°)[iii]. Predomina en los
estudios citados la tendencia a correlacionar variables vinculadas al cambio de
uso del suelo, el crecimiento poblacional, el ingreso de los países, el
incremento de las áreas sembradas y la oferta y demanda mundial de productos de
origen agropecuario.
El caso de Argentina, y en particular el de la provincia de Córdoba, son
representativos de esta situación. En el año 2007, la tasa de deforestación de
esta provincia superaba 14 veces la tasa mundial[iv].
Los procesos de expansión de la agricultura en los departamentos del norte
cordobés, entre 1970 y 2000, ocasionaron la pérdida de más de 10 mil km2 de
bosques xerófilos estacionales (chaqueños) por conversión a cultivos anuales,
principalmente soja[v].
A este diagnóstico ambiental se suma una situación jurídica compleja compartida
por países con similar organización jurídico-política. En el caso del
federalismo argentino, son las autoridades locales las principales responsables
del cuidado del ambiente, pero a su vez las más ávidas de recursos financieros.
Resultado de esto fue el incremento descontrolado de las tasas de deforestación
en algunas provincias, a pesar de algunos cambios tibios en las normas locales
para preservar estos recursos[vi].
Sin embargo, a partir de la reforma constitucional del año 1994, el gobierno
federal comenzó a contar con una nueva figura jurídica para hacer frente a esta
situación: las leyes de presupuestos mínimos. En el año 2007, utilizó este
nuevo tipo de normas para crear un régimen de protección ambiental para los
bosques nativos (Ley Nacional Nº 26.331, sancionada el
28/11/2007 y promulgada el 19/12/2007). A su vez, el régimen propuesto por esta ley se basó en un instrumento de
gestión ambiental conocido: el ordenamiento ambiental del territorio.
Para asegurarse de
que el ordenamiento territorial propuesto funcionara en un país federal como
Argentina, esta ley nacional de presupuestos mínimos ideó dos soluciones de
concertación: por una lado, que sean las mismas provincias las que realicen un
ordenamiento territorial de sus bosques nativos, clasificándolos según su alto,
mediano o bajo valor de conservación (zona roja, amarilla y verde
respectivamente), determinando así bosques destinados a conservación, manejo
limitado o libre explotación. La otra solución ideada fue que, una vez
realizado el ordenamiento, las provincias y los titulares de tierras forestales,
cuya libre explotación se viera limitada, pudieran acceder a compensaciones
económicas directas y no reintegrables.
Pero a su vez,
para que ese poder de decisión en manos de las provincias (cuyas gestiones
habían contribuido a las tasas de deforestación que se querían evitar) no
desvirtuara los fines de la ley, se incluyó en el sistema algunos límites o
mecanismos de contralor: en primer lugar, criterios de sostenibilidad presentes
en el anexo de la ley; en segundo lugar, el mandato de que esos ordenamientos
fueran realizados de manera participativa (art. 6°), asegurando así la
fiscalización del proceso por parte de la sociedad civil; y en tercer lugar,
una prohibición de aprobar intervenciones hasta tanto el ordenamiento estuviera
concluido (arts. 7° y 8°).
Todos estos
mecanismos trataron de apuntalar el proceso, asegurando que los ordenamientos
en las provincias se realizaran en tiempo y forma, y con la conminación no sólo
jurídica (por tratarse de una ley de presupuestos mínimos) sino también
económica. Económicamente negativa por una lado (ya que si las provincias no
concluían el ordenamiento rápido su economía podía frenarse al no poder
autorizar nada), y económicamente positiva (al perseguir también la promesa de
acceder a un fondo nacional a través de las compensaciones). Esto último
permitiría, a su vez, que el Gobierno Federal (administrador del fondo
nacional) tuviera más injerencia en las cuestiones de gestión ambiental de las
provincias[vii].
Veamos algunos
resultados. Un estudio
elaborado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación
Argentina[viii]
sobre el estado de su Parque Chaqueño, muestra cómo se ha pasado de una pérdida
de 667.479 has de tierras forestales en el año 2006, a 533.266 has en el año
2011. Si bien es un avance, la cifra aún es alta y refleja la pérdida de más de
un millón de has. de tierra forestal durante los primeros años de la ley. Las
cifras evidenciadas por la FAO en su estudio publicado este año y compartidas
al inicio de este artículo son un signo alarmante de esta situación.
En cuanto a los procesos de ordenamiento territorial de bosques nativos, a
la fecha veintiún provincias
argentinas los han concluido[ix].
Entre ellas, el caso de Córdoba resultó ser uno de los más conflictivos. Las
tensiones políticas, económicas y sociales que produjo la introducción de los
criterios ecológicos de la ley nacional en la provincia afloraron en el proceso
de construcción del primer ordenamiento territorial, el cual nunca pudo tener
un momento definitivo de cierre, a pesar de la sanción de la Ley Provincial N°
9814[x] en el
año 2010.
El caso argentino pueda dejarnos algunos
enseñanzas –buenas y malas- para el abordaje de la problemática vinculada a la
expansión de las frontera agropecuaria y urbana sobre nuestros bosques nativos.
En primer lugar, el ordenamiento ambiental del territorio –como instrumento de
gestión- puede ser visto como una herramienta idónea para la concertación de intereses
diversos. A su vez, frente a distintos focos de poder político territorial, es
interesante el equilibrio producido por la combinación de un mandato firme de
realizar un ordenamiento en ciertas condiciones, con un margen de libertad para
que sean las mismas jurisdicciones locales quienes concluyan este ordenamiento,
con el aditivo, incluso, de ciertos estímulos económicos. Hasta aquí, el
sistema propuesto resulta, al menos en su formulación, interesante.
Pero a su vez, la introducción de este tipo de
soluciones conlleva aún grandes desafíos legales para el sistema jurídico. Por
listar sólo algunos, especialmente relevantes en el caso del sistema argentino:
a) El concepto de bosque, tema ya abordado en estos diálogos de derecho
forestal[xi],
principalmente con conceptualizaciones legales diversas en el derecho
internacional, el derecho nacional y los gobiernos locales; b) El
incumplimiento de estos procesos complejos, que a más de las conminaciones
económicas, genera el desafío de pensar cómo someter a juicio a los gobiernos
locales “rebeldes” en realizar el ordenamiento; c) La necesidad de repensar la
propiedad privada, en particular a la luz de las restricciones en el uso y
explotación que impone un ordenamiento del territorio con actividades
prohibidas y permitidas[xii]; d)
La titularidad de las bosques nativos, problema atravesado también por las
contradicciones en el reconocimiento
disímil del dominio de comunidades campesinas e indígenas; e) Las situaciones
transitorias originadas cuando, sobre un mismo inmueble, cambian los regímenes
aplicables a los largo del tiempo.
Pero los desafíos sistémicos y normativos de una
herramienta jurídica de gestión como esta no deben tampoco hacernos descuidar el
conflicto político de fondo. Cualquier discusión acerca de un ordenamiento
territorial requiere necesariamente la inclusión en el debate de la visión
económica acerca de los múltiples modelos productivos posibles. De ahí la
importancia del aporte científico y de la participación de todos los actores
involucrados. Ordenar ambientalmente un territorio no es simplemente zonificar,
ubicando piezas como en un rompecabezas. Se trata de poder entender el valor
real que cada componente del ambiente tiene para la sociedad, en un momento
determinado. En esto, Argentina comparte con sus pares latinoamericanos el
desafío de definir un modelo de desarrollo verdaderamente coherente. La falta
de coherencia entre ciertos componentes reales de un modelo económico aflorará
necesariamente en cualquier proceso de ordenamiento territorial propuesto. El
caso de Córdoba es testigo de ello.
BIBILIOGRAFÍA
DE
LOS SANTOS GÓMEZ, G. (2008). Bosque
Nativo Argentino: Nueva regulación para su preservación y manejo sustentable. Abeledo
Perrot. Revista de Derecho Ambiental, 15, p. 35.
ESAÍN,
J. (2004). El federalismo ambiental. Reparto de competencias legislativas en
materia ambiental en la Constitución Nacional y en la Ley General del Ambiente
25675. Publicado en Lexis Nexis. SJA 7/1/2004 ‑ JA 2004‑I‑776
FLORES,
M. L. y CAU CATTÁN, A. (2009). Actualidad del derecho forestal ambiental
argentino. Jujuy: Edit. Tres Tercios.
JULIA, M, DEL CAMPO, C. y FOA TORRES, J. (2009). La
institucionalización ambiental en Argentina. Córdoba: Edit Lerner.
BARCHUK,
A. et al. (2010). Diagnóstico y perspectiva de los bosques en Córdoba. Revista
Hoy la Universidad. Noviembre 2010, pp. 51-74.CEDHA. (s.f.) El proceso
pre-legislativo. Disponible en http://www.leydebosquescordoba.com.ar/el-proceso-pre-legislativo
ARGENTINA-MPFIPYS.
(s.f.) “Argentina 2016. Política y Estrategia Nacional de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial. Disponible en
http://scripts.minplan.gob.ar/octopus/archivos.php?file=351
[i] Abogado. Miembro del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.
Investigador y docente en la Universidad Nacional de Córdoba. Doctorando en
Derecho y Ciencias Sociales (UNC). Miembro del grupo argentino de la RELADEFA.
[ii] Cabido, M. y ZAK, M. (2010). Deforestación, agricultura y
biodiversidad. En Revista Hoy la Universidad. Córdoba: Universidad Nacional de
Córdoba. Disponible en
http://www.hoylauniversidad.unc.edu.ar/2010/junio/deforestacion-agricultura-y-biodiversidad-apuntes/?searchterm=bosque
[iii] ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA
AGRICULTURA (FAO). Evaluación de los
recursos forestales mundiales 2015 ¿Cómo están cambiando los bosques del mundo?
Roma: FAO. p 15
[iv] Argentina. SAyDS. (2002).
Primer Inventario Nacional de Bosque Nativo. Proyectado financiado por
el Banco Mundial (BIRF 4085 – AR) Disponible en
http://www.ambiente.gov.ar/archivos/web/UMSEF/File/informe_cartografiasuperficie_dic02.pdf
[v] Cabido, M. y ZAK, M. (2010). Op. cit.
[vi] Ejemplo de esto fue la Ley N° 9219 de la Provincia de Córdoba
[vii] Véase Capítulo 11 de la ley, arts. 30-39
[viii] Argentina. SAyDS. (2012). Monitoreo de la Superficie de Bosque
Nativo de la República Argentina. Período 2006 – 2011. Disponible en
http://www.ambiente.gov.ar/archivos/web/UMSEF/file/LeyBN/monitoreo_bn_2006_2011_ley26331.pdf
[ix] Argentina. SAyDS. (2014).
Informe de estado de implementación 2014. Disponible en
http://www.ambiente.gov.ar/archivos/web/OrdTerrBN/file/otbn/Informe%20Resultados%202-9-2014.pdf
p. 6
[x] Para más información sobre el proceso, v. VERA, A.O. (2014) Ordenar
el territorio, discutir el modelo. Algunas notas sobre el caso de Córdoba y la
Ley de Bosques en Argentina. Ponencia en el X Bienal del Coloquio de
Transformaciones Territoriales AUGM.
[xi] ver Diálogos de Derecho Forestal Comparado de la RELADEFA, tema
Doctrina del Derecho Forestal.
[xii] Aquí cobra particular importancia para el sistema jurídico
argentino los cambios introducidos por el nuevo Código Civil y Comercial de la
Nación, en particular a partir de lo regulado en su art. 240.
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