LA PROPIEDAD DEL CARBONO EN BOLIVIA
Coordinador Latinoamericano de la RELADEFA y miembro de la RELADEFA Bolivia
Quiero comenzar este artículo, contándoles
que Bolivia ha tenido el primer Programa de Carbono Forestal Certificado del
mundo, denominado “Proyecto de Acción Climática Noel Kempff Mercado – PACNK”;
mismo que inicio sus actividades el año 1997 y logro como uno de sus
principales resultados, fijar un total de UN MILLÓN TREINTA Y CUATRO MIL,
CIENTO SIETE TONELADAS DE CARBONO (1.034.107 toneladas de CO2) hasta el año
2005. Toneladas de CO2 que hubieran sido
liberadas a la atmósfera si no se consolidaba el Área del Parque Nacional Noel
Kempff Mercado[1]
de 831.689 hectáreas a 1.582.322 hectáreas, así como el desarrollo de una serie
de actividades para reducir la deforestación de dicho Parque y la Reserva
Forestal Bajo Paragua. Es importante mencionar también, que toda la metodología
de certificación de la reducción de emisiones de CO2 solamente se la realizo en
una superficie de 650.000 hectáreas.
Por otro lado, según el extinto Mercado de Bonos
de Carbono de la Bolsa Climática de Chicago, el Millón de Toneladas de CO2 fijadas
y certificadas llego a cotizarse en al menos 5 millones de dólares americanos;
momento en el cual, algunos de los
promotores o detractores del Proyecto, entre autoridades públicas del nivel nacional
y sub-nacional, comunidades indígenas y campesinas, organizaciones matrices de
estas, comenzaron a reclamar un porcentaje a su favor del monto total cotizado.
Pues
bueno, toda la expectativa generada por la comercialización del Millón de
Toneladas de CO2 certificadas, llevó a iniciar un proceso profundo de discusión
sobre la legalidad de la distribución porcentual de beneficios solicitada, para
lo cual se comienza el análisis buscando el origen del PACNK, identificándose
en consecuencia que todas las operaciones del Proyecto se encontraban sujetas a
un Convenio Marco, mismo que habría sido firmado al amparo de la Convención
Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) como Actividad
Implementada Conjuntamente (AIJ por sus siglas en inglés) entre los Gobiernos
de Bolivia y de los EEUU, por un plazo de 30 años (1997 – 2026).
Seguidamente,
se realiza un proceso riguroso de reflexión y análisis de la normativa
boliviana, estableciéndose posibles soluciones o rutas críticas que no logran
generar consensos, ni mucho menos satisfacer las expectativas de los
interesados en los beneficios que podría generar la comercialización de los
certificados de carbono; dilatando de esta manera la puesta en marcha de la primera transacción de Carbono Forestal
en el mercado voluntario de Chicago. Dicho proceso de análisis se complica más,
cuando el año 2009 se promulga la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional
de Bolivia y con ella el establecimiento de una política nacional e
internacional de no mercantilización de las funciones ambientales de los
bosques, el rechazo al Mecanismo de Reducción de Emisiones Por Deforestación y
Degradación de Bosques (REDD+), la promulgación de la Ley de Derechos de la
Madre Tierra Nro. 071 y la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral
Para Vivir Bien Nro. 300; desestimándose por completo cualquier posibilidad de
generar transacciones de carbono forestal.
En
este entendido, el presente análisis de la propiedad del CO2 fijado o reducido
como consecuencia del manejo integral de bosques en Bolivia, no pretende
retomar la discusión del PACNK, sino más reflexionar sobre la normativa
boliviana respecto al tema en cuestión, a efectos de brindar luces que
posibiliten en el futuro establecer con claridad a los beneficiarios de
programas y proyectos forestales, donde se consideren a las funciones
ambientales, como parte de acciones de fomento financiero y asistencia técnica
directa a comunidades indígena originario campesinas y poblaciones rurales, así
como entidades nacionales y sub-nacionales que cuenten con jurisdicción
territorial forestal o competencias en la gestión integral de los bosques. Todo
esto, con la finalidad de no generar expectativas irreales que podrían tornarse
en conflictos ambientales y socioeconómicos que repercutan además en el desarrollo
de las poblaciones con áreas forestales.
La
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en su artículo 348
establece como recursos naturales a los minerales en todos sus estados, los
hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos
elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento; asimismo determina
que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público
para el desarrollo del país, siendo
propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano,
correspondiendo al Estado su
administración y comercialización en función al interés colectivo.
Según
la Ley Nro. 071 “la Madre Tierra es el
sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los
sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y
complementarios, que comparten un destino común”. Asimismo, la Ley Nro. 300
establece la No Mercantilización de las Funciones Ambientales de la Madre
Tierra, por lo que los procesos naturales de los componentes y sistemas de vida
de la Madre Tierra, no son considerados como mercancías sino como dones
de la sagrada Madre Tierra. Esta misma norma establece que los bosques,
seres, elementos y procesos que conforman los sistemas de vida son considerados
componentes de la Madre Tierra, los mismos que bajo condiciones de desarrollo
sustentable pueden ser usados o aprovechados por los seres humanos, dado
que son recursos naturales, como lo establece la Constitución Política del
Estado.
Amparados
en el marco legal antes referido, en primera instancia es importante determinar
si el CO2 (Dióxido de Carbono) según la normativa boliviana podría ser
considerado un recurso natural; por lo que si recordamos la definición
instruida desde el primero de primaria, donde nos enseñan que los bosques son
el pulmón del mundo porque el proceso fotosintético de estos nos genera aire
puro, podemos animarnos a definir entonces al CO2 como un gas natural que
regula el Calentamiento Global y que como parte del ciclo del carbono las
plantas, algas y cianobacterias usan energía lumínica del Sol para
fotosintetizar carbohidratos a partir del CO2 y el agua, expulsando oxígeno
como desecho de la reacción. En síntesis el Carbono Forestal es un proceso
natural biológico de almacenamiento en la biomasa. Por tanto, el gas de CO2
podría ser considerado como un elemento o componente de la Madre Tierra
generado como consecuencia de la conservación y el aprovechamiento sustentable
de los bosques, por consiguiente se constituye en un recurso natural pasible de
aprovechamiento, según lo establecido por el artículo 348 de la CPE, en
concordancia con lo prescrito por el artículo 5 numerales 4, 6 y 8, así como
los artículos 16, 19, 51 y 54 de la Ley Nro. 300.
Cabe
mencionar también, que el artículo 54 de la Ley Nro. 300 al instituir el
Mecanismo Conjunto de Mitigación y Adaptación para el Manejo Integral y
Sustentable de los Bosques - operado por la Autoridad Plurinacional de la Madre
Tierra - tiene el objetivo de promover el manejo integral de los bosques y
sistemas de vida de la Madre Tierra, con la finalidad de reducir la
deforestación y degradación forestal y sus causas, logrando de está manera la
conservación, protección y restauración de las funciones ambientales, en un
contexto de mitigación y adaptación al cambio climático. Asimismo, este
Mecanismo está basado en la no mercantilización de las funciones ambientales de
la Madre Tierra, en el manejo integral y sustentable de los bosques y su multifuncionalidad,
y en el respeto a los derechos de los pueblos indígena originario campesinos. En
consecuencia, está orientado a fortalecer los medios de vida sustentables de
las poblaciones locales y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
con derecho de propiedad en áreas de bosque o zonas de vida con aptitud forestal.
Por
otro lado, de la revisión al artículo 105 y siguientes del Código Civil
boliviano, en principio debemos definir a la propiedad como el poder jurídico
que permite usar, gozar y disponer de una cosa de forma compatible con el interés colectivo y
los límites y obligaciones que establece el ordenamiento jurídico. Asimismo, se
establece también que la propiedad inmueble o del suelo se extiende al subsuelo
y sobresuelo, prolongados desde el área limitada por el perímetro superficial,
hasta donde tenga interés el propietario para el ejercicio de su derecho, sin
embargo esta disposición no se aplica a las substancias minerales, a los
hidrocarburos, a los objetos arqueológicos y a otros bienes regidos por leyes
especiales, recayendo en consecuencia dentro la definición de “otros
bienes regidos por leyes especiales” los bosques y sus funciones
ambientales. Mandato normativo del ordenamiento jurídico civil que guarda plena
concordancia con el artículo 51 de la Ley Nro. 300.
Sin
embargo y quizás de manera hasta contradictoria, también se debe mencionar que
la Ley Nro. 300 establece la posibilidad del aprovechamiento de las funciones
ambientales de los bosques y en especial aquella referida a la regulación de
gases con efecto invernadero (reducción de emisiones de carbono, captación o
fijación de carbono), como un derecho de uso debidamente regulado y
reglamentado por norma especial. Prescripción legal que guarda plena relación y
concordancia con los artículos 83, 84, 85, 222 y 225 del Código Civil, pues el
carbono forestal certificado podría ser considerado como un “fruto” de los
bosques. Por último, según la ley nacional aplicable a elaborarse, el CO2
podría constituirse en un bien “inmaterial”, porque no tiene realidad material
como tal y sólo existe por el efecto de una construcción jurídica,
considerándose además, como un bien “mueble”, porque el carbono secuestrado no
está atado a la tierra a perpetuidad, pues algún día podría ser liberado hacia
la atmósfera.
En
conclusión la Propiedad del Carbono en Bolivia es de todo el pueblo boliviano,
según lo preceptuado por los artículos 346 y 348 de la Constitución Política
del Estado, por lo que se lo consideraría patrimonio natural de interés público
y de carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país. Ahora bien,
el Estado boliviano podría aprobar una normativa especial que regule el
aprovechamiento de este recurso natural, el mismo que sería sujeto de
comercialización o compensación voluntaria para beneficio de los titulares de
propiedades inmuebles con bosques o aquellos que estuvieran situados en tierras
de vocación forestal, infiriendo esto de la definición de aprovechamiento y
funciones ambientales establecida por la Ley Nro. 300 que a la letra dice: “Aprovechamiento. Es la utilización
de los productos de los componentes de la Madre Tierra por
personas individuales y colectivas para el desarrollo integral, con
fines de interés público y/o comercial, autorizados por el Estado
Plurinacional de Bolivia, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.” “Funciones Ambientales. Es el resultado
de las interacciones entre las especies de flora y fauna de los ecosistemas,
de la dinámica propia de los mismos, del espacio o ambiente físico (o abiótico)
y de la energía solar. Son ejemplos de las funciones ambientales
las siguientes: el ciclo hidrológico, los ciclos de nutrientes, la retención de
sedimentos, la polinización (provisión de polinizadores para reproducción de
poblaciones de plantas y dispersión de semillas), la filtración, purificación y
desintoxicación (aire, agua y suelo), el control biológico (regulación de la
dinámica de poblaciones, control de plagas y enfermedades), el reciclado de
nutrientes (fijación de nitrógeno, fósforo, potasio), la formación de suelos
(meteorización de rocas y acumulación de materia orgánica), la
regulación de gases con efecto invernadero (reducción de emisiones de carbono,
captación o fijación de carbono), la provisión de belleza escénica
o paisajística (paisaje).
Por
otro lado y de acuerdo a la normativa referida de manera precedente, podemos
concluir también que el CO2 es un importante gas o recurso natural para el
Estado, respecto al cual estaría desestimada su comercialización en mercados
nacionales o internacionales, pero que sin embargo su contabilización al menos
podría ser sujeta de reconocimiento o compensación voluntaria por países
industrializados que tienen una Deuda Climática e Histórica con los países en
vías de desarrollo como Bolivia, donde el principio de Justicia Climática se
constituye en un derecho de los pueblos a la vida y la urgente necesidad de
incluir el cuidado de la Madre Tierra, todo esto en el marco de la equidad y
las responsabilidades comunes pero diferenciadas de los países ante el cambio
climático.
Finalmente,
debemos advertir también, que si bien el CO2 es un recurso estratégico
importante, el mismo deberá estar ligado al Manejo Integral y Sustentable de
los Bosques, pues focalizar la atención en un solo producto que en principio
puede generar muchos ingresos o quizás ninguno, podría descuidar la atención y
dejar de lado iniciativas de aprovechamiento de productos forestales maderables
y no maderables, mismos que por su
variedad pueden contribuir de manera directa en el desarrollo socioeconómico y
ambiental de los pueblos, y de manera global en la lucha contra la pobreza y las
crisis alimentaria y climática que vivimos, y aquella que se nos viene.
[1] El Parque Nacional Noel Kempff Mercado es considerado una de las áreas
protegidas de Bolivia biológicamente más diversas del mundo y ha sido
denominado como Sitio de Patrimonio Natural de la Humanidad por la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
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