REPENSANDO EL DERECHO FORESTAL
Presidente de la Cátedra de Estudios Jurídicos del Instituto Superior de Tecnologías y Ciencias Aplicadas, de La Habana. Vicedirector Científico, Instituto de Geografía Tropical. Director de la Revista Cubana de Derecho Ambiental. Profesor Auxiliar, Facultad de Derecho, Universidad de La Habana.
Hace unos años, tomando
como referencia los trabajos que sobre el lugar del Derecho Forestal en el
ordenamiento jurídico producidos en el seno de la Red Latinoamericana de
Derecho Forestal Ambiental (RELADEFA), publiqué un trabajo en el que ofrecía mi
visión personal en torno a si el Derecho Forestal era o no una nueva rama de
Derecho.[1] Ahora, solo remoto alguna
de estas ideas, con la ventaja del tiempo transcurrido, y el aporte al debate
por parte de otras colegas del área.
Hay un punto en el que
ha insistido el profesor Gallardo,
que conviene retomar. El Derecho Forestal es mucho más que legislación
forestal. Mucho más que el conjunto de disposiciones normativas referidas al
aprovechamiento y conservación de los recursos forestales. Se trata de un
cuerpo normativo, que siempre va acompañado por las opiniones doctrinales, los
criterios de la jurisprudencia judicial y administrativa, e incluso la forma en
que los cuerpos normativos son aplicados e interpretados por los distintos
operadores jurídicos.
Asimismo, debe
destacarse la integración en el Derecho Forestal de instituciones procedentes
tanto del Derecho Público como del Derecho Privado, por cuanto tiene
implicaciones fundamentales en todos los sectores del ordenamiento jurídico con
vocación a la regulación del sector forestal, y ello trasciende hasta los
instrumentos económicos, fiscales, así como a instituciones más tradicionales
como la propiedad y los derechos reales, en general.
Pero un punto que
requiere cuidadoso análisis es el de las relaciones entre el Derecho Forestal y
el Derecho Ambiental. Como acertadamente expone Llaguno,
el primer reto del Derecho Forestal es la presencia del mismo en las escuelas o
facultades universitarias. También en Cuba en la carrera de Ingeniería
Forestal, que se cursa en la
Universidad de Pinar del Río “Hermanos Saíz”, en el Plan de
Estudio se incluye la
asignatura opcional Legislación Forestal, contentiva de los elementos jurídicos
necesarios para estos especialistas, elementos antes estudiados dentro de la
Economía Forestal. En cambio, el texto básico de Derecho
Agrario que se imparte en las facultades de Derecho del país incluye como último de sus capítulos uno
relativo al Derecho Forestal, que antes había sido publicado en Estudio
Legislativo de la FAO en línea.[2]
La fundamentación del
Derecho Forestal como rama de Derecho, requerirá, pues, no solo de la
profundización en las instituciones propias, la formulación de unos principios,
de unos rasgos, y el sostenimiento de la independencia legislativa y doctrinal.
Más que eso, se requerirá demostrar por qué precisamente esos principios e
instituciones son otros distintos de los propios del Derecho Ambiental, de lo
contrario no pasaría de ser una esfera específica más, junto a la diversidad
biológica, los recursos minerales, de agua, suelo, etc.
Los principios de
protección, fomento e integridad, se ajustan a los objetivos que se propone
lograr el Derecho Forestal en la gestión de los bosques, pero difícilmente
pueden separarse de aquellos principios que han caracterizado el Derecho
Ambiental. O sea, más que principios diversos, parecen no ser más que
concreciones de esos principios rectores, sobre los que tanto han debatido los
autores ambientalistas. Si no todos, al menos varios de ellos pueden conectarse
directamente con aquellos principios que ha decantado la doctrina científica
del Derecho Ambiental. En el ámbito cubano, Caraballo
Maqueira ha identificado tres, que ha denominado principios rectores,
que incluyen la conservación de la diversidad biológica por su valor per se, el enfoque integrador o
sistémico en tutela de la propia biodiversidad, y la responsabilidad por la
prevención y reparación del daño a la diversidad biológica.[3] Como se ve, se utiliza en
este caso la categoría diversidad biológica, como categoría central que es
capaz de contener en sí misma todo el objeto de protección del Derecho
Ambiental, pues abarca tanto la diversidad genética, de especies y entre
ecosistemas, incluyendo, por supuesto, aquellos ecosistemas en los que se
desarrolla la vida humana.
Si por
protección se entiende la evitación de que los recursos o ecosistemas
forestales se dañen, se deterioren o se extingan, emprendiendo para ello
acciones de preservación y conservación, dicho principio no resulta más que una
aplicación al ámbito forestal del principio de prevención, al
que se han referido diferentes instrumentos jurídicos internacionales, así como
en la legislación nacional, al establecer el artículo 4, apartado c) de la Ley
de Medio Ambiente cubana que “los
recursos naturales deben aprovecharse de manera racional, previniendo la
generación de impactos negativos sobre el medio ambiente”, principio que es
confirmado en su apartado d), que reza en su primera parte “la prioridad de la prevención mediante la
adopción de medidas sobre una base científica y con los estudios técnicos y
socioeconómicos que correspondan”.
La
integridad o sistemicidad, que concibe al bosque como ecosistema con valores
naturales, culturales, económicos, sociales y recreativos, etc., cuya
protección y conservación no se puede reducir a los árboles, aunque son su
elemento fundamental, con la flora y la fauna asociada al mismo. Ese es precisamente
el punto de vista de cualquier normativa ambiental, y no exclusivamente de la
normativa forestal. La conservación no puede ser analizada en forma
fragmentada, sin tener en cuenta las complejas y muchas veces imperceptibles
interacciones que se dan en la naturaleza.
No se
pretende zanjar el debate, sino contribuir con unas líneas a una mayor
profundización en las instituciones e instrumentos del Derecho Forestal.
También el Derecho Ambiental se aleja de aquel primer paradigma exclusivamente
conservacionista, y busca el desarrollo sostenible como meta.
La Habana,
26 de abril de 2015.
[1] Cánovas
González, Daimar, Estudios de
Derecho del Ambiente, Vadell Hermanos Editores, Caracas, 2011, pp. 81-95.
[2] Garea Alonso, José M., “Ley
Forestal de Cuba 1998: su importancia y repercusión para el Derecho Agrario”
en, Estudio Legislativo de la FAO en línea, número 17, junio de 2001
(www.fao.org/Legal/prs-ol/lpo17.pdf, 6 de agosto de 2007). Sirva esta mención para también
para homenajear la vida del profesor Garea,
que desde el Ministerio de Agricultura y las aulas universitarias hizo tanto
por la tutela jurídica de los recursos forestales del país, fallecido este mismo
año en La Habana.
[3] Caraballo Maqueira, Leonel, “El
pensamiento ambiental cubano” en, CARABALLO DÍAZ, Yamilka y J.M.M., Multimedia
Derecho Ambiental Cubano, Proyecto Ciudadanía ambiental – Centro de
Información, Gestión y Educación Ambiental, La Habana, 2006.
Al leer el aporte de Daimar Canovas, viene a mi mente un punto de partida entre la ley y el derecho y como este fenómeno, no solo ha sido sino que sigue convirtiéndose en derecho consuetudinario; me permite reflexionar acerca de la ley forestal de Guatemala (Decreto número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala). Sin lugar a dudas, para que lo positivo se conciba como tal, lo axiológico o aparato estatal es el que debe jugar un papel preponderante. Al tratar de interpretar la ley forestal de mi país me encuentro que esta pretende propiciar el desarrollo forestal y su manejo sostenible mediante el cumplimiento de objetivos específicos. Esto me acerca aún más a un concepto que Enrique Gallardo hiciera en el año 2008, al indicar que el derecho forestal “es una rama del derecho público ambiental que puede ser definido como un conjunto de principios y normas jurídicas que tiene por objeto la preservación, conservación, incremento, manejo y aprovechamiento sostenible de los ecosistemas forestales”. Esto, entonces, me permite comprender que la ley forestal, al menos desde mi concepción, como una categoría de la diversidad biológica dentro de un enfoque ambiental.
ResponderEliminarQuizá lo que habría que replantear es el enfoque de “desarrollo sostenible” que es la categoría que comparte el derecho ambiental con el derecho forestal.
Razón tiene Daimar al decirnos que hay que “repensar el derecho forestal”; más allá de concebir el derecho forestal como un conjunto de normas y a la vez un derecho, quizá sería oportuno pensar en qué falla la legislación forestal a lo interno de cada uno de los países latinoamericanos, qué se podría hacer o qué se está haciendo para que la legislación realmente sea operante o que se aplique como se debe; además, pensar también en si el tipo de instituciones creadas para tal efecto realmente velan por el bosque “como bien jurídico tutelado”; es decir si cumplen con su cometido. Quizá esta reflexión nos permita ver el derecho forestal más que un conjunto de principios.
Gracias Daimar por la doble reflexión que me permites ver y hacer; una que es la tuya como experto en el tema y dos por querer acercarme a comprender la aplicabilidad de la ley forestal en mi país. Tu aporte permite construir y/o reconstruir la doctrina de derecho forestal desde un enfoque más específico, dejando la inquietud de reflexionar más al respecto.