DOCTRINA DEL DERECHO FORESTAL COMPARADO
Abogado, fundador y ex
Coordinador Latinoamericano y del Cono Sur de la Unidad IUFRO 6.13.01
y de la Red
Latinoamericana de Derecho Forestal, RELADEFA.
1.-
Concepto de Derecho Forestal
Desde los orígenes del hombre, éste ha estado acompañado de
bosques y tierras forestales satisfaciendo sus primeras necesidades y creando
con sus actividades problemas de diversa índole, lo que genera la necesidad de
regular su protección como su aprovechamiento. Así entonces, estas normas dan
vida al Derecho Forestal, considerado
como una rama especial del Derecho que en la década de los años 70 intenté
definir para Chile, como:
"un conjunto de
principios y normas jurídicas que tienen por objeto la preservación,
conservación, incremento, manejo y aprovechamiento de los recursos
forestales",
Esta definición recoge los objetivos estatutarios de la
recién creada corporación de derecho privado, primeramente denominada
Corporación de Reforestación, COREF, luego en 1972 denominada Corporación
Nacional Forestal, razón social con que es conocida hasta hoy, y que por más de
45 años se ha desempeñado como la autoridad forestal de Chile.
De la original definición de Derecho Forestal, se desprende
que este Derecho especial es más que legislación, porque siendo la ley su
principal fuente o manera de manifestarse, también deben ser consideradas como
tales, los principios que se deducen, tanto de los fallos uniformes de los
tribunales de justicia, en cuyo caso estamos frente a la jurisprudencia
judicial, o de los dictámenes de los organismos o servicios públicos en cuyo
caso nos encontramos frente a la jurisprudencia administrativa. Así también,
cuando los principios se deducen de la doctrina, generada por los
especialistas, profesores e investigadores, nos encontramos ante otra de sus
fuentes; manifestaciones todas que a juicio de este autor justifican su
denominación como Derecho Forestal.
Esta especial rama del Derecho
se caracteriza por estar íntimamente relacionada con el Derecho Público y todas
sus demás ramas como veremos más adelante, pero también interactúa con diversos
instrumentos del Derecho Privado y sus ramas.
En el Taller de Fortalecimiento de la Red Latinoamericana
de Derecho Forestal Ambiental, RELADEFA, efectuada en Feldafing – Alemania,
entre los días 11 y 16 de noviembre de 2006, organizado y financiado por
InWent, organismo de capacitación y cooperación
de Alemania, los especialista allí reunidos definieron el Derecho Forestal como:
“Rama especial del
Derecho de los recursos naturales y del ambiente, que comprende principios y
normas que regulan la preservación, conservación, el uso y aprovechamiento de
los bosques naturales, plantaciones y ecosistemas asociados”.
Actualmente el Derecho Forestal tiene por objeto contribuir a lograr un
desarrollo sustentable de los ecosistemas forestales, esto es, que el país,
además de crecer económicamente, éste se haga con equidad social y protección
ambiental, en términos tales que permita, no sólo satisfacer las actuales
necesidades, sino también las de las generaciones futuras. La original y
tradicional función productiva o económica de los bosques exige hoy reconocer
sus importantes funciones sociales y
ambientales, en especial su influencia en el ciclo hidrológico, el suelo, la
diversidad biológica, el clima, su uso energético y como sumidero en el marco
de la gestión forestal sustentable o sostenible. En definitiva reconocer al
bosque y terrenos forestales como componentes básicos del desarrollo y del
medio ambiente e integrador de diversas realidades.
2.- Características y principios
básicos del Derecho Forestal
El Derecho Forestal tiene características propias y
especiales que sustentan su reconocimiento como rama especial del Derecho.
a)
Sus
normas se encuadran dentro del Derecho
Público, toda vez que persigue intereses generales, intereses colectivos
que transcienden el interés particular. Independientemente de la titularidad de
su dominio la ley le reconoce al bosque y a los ecosistemas forestales el
cumplimiento de una “función social
relevante, tanto como fuente de recursos naturales como por ser proveedores de múltiples servicios
ambientales, entre ellos, la protección del suelo y del ciclo hidrológico,
de fijación de carbono atmosférico, de depósito de la diversidad biológica y
como elementos fundamentales del paisaje”, externalidades
que benefician a toda la sociedad y que obliga al Estado y a la
administración pública a velar por su protección, restauración, mejora y
ordenado aprovechamiento (artículo 19 N°24 de la Constitución Política de
Chile que establece que sólo por ley se pueda limitar o restringir el derecho
de propiedad para “conservar el patrimonio ambiental” y artículo 4 de la Ley de
Montes de España de 2003).
b)
Está
referido a una actividad
imprescindiblemente interdisciplinaria, toda vez que debe ser alimentado
por el conocimiento científico y técnico especializado en que el Ingeniero
Forestal, es su motor y principal impulsador.
c)
Se
apoya y sustenta en 3 principios
fundamentales: Protección, Fomento e Integridad.
2.1.) Protección
Entendiendo
que la protección consiste en evitar que los recursos forestales se dañen, se
deterioren o se extingan, es posible alcanzar su objetivo mediante dos vías: la
preservación y la conservación. La protección es el género, siendo la
preservación y la conservación especies o formas particulares de protección.
Los conceptos de estas dos especies de protección poseen elementos
diferenciadores que es necesario analizar.
La
preservación consiste en adoptar
medidas "antes" del aprovechamiento de dichos recursos, significa
mantener sin aprovechamiento el recurso. En este concepto se incluyen las normas
sobre Áreas Silvestres Protegidas, Sanidad y Uso o Manejo del Fuego, en los
cuales se persigue mantener los recursos en el tiempo evitando su daño o
destrucción por agentes naturales como exógenos como enfermedades y fenómenos
catastróficos.
La
conservación, en cambio, consiste en
adoptar medidas "junto con" o "al momento" del uso y
utilización de los recursos, es decir que a través de intervenciones y
aprovechamiento en el recurso se asegure su utilización sostenida en el tiempo,
en términos tales, de conservar el bosque en un ser, reponiendo los árboles que
se derriben en forma indefinida y permanente. Se incluye en la conservación la
regulación de actividades y técnicas como la forestación que permite cumplir con el acrecentamiento, las diversas formas de manejo, como poda y raleo, que permiten su mejoramiento, y el aprovechamiento y reforestación o regeneración que logran la renovabilidad.
Este
principio de la protección, entendido en estas dos formas o vías, en la
actualidad se conoce como Sustentabilidad
o Sostenibilidad, que es el concepto
moderno del antiguo principio forestal de "rendimiento sostenido" y de la "conservación", definida en la Estrategia Mundial para la
Conservación de la UICN en la década iniciada en el año 1980, que condiciona el
uso y utilización de los recursos, no sólo a la satisfacción de las necesidades
actuales sino que al mismo tiempo asegura la satisfacción de las necesidades de
las generaciones futuras. De esta manera, la sustentablidad exige “solidaridad intergeneracional” y no
sólo producción o crecimiento económico,
sino que también éste debe acompañarse de mayor equidad social y protección
ambiental.
2
2.) Fomento
En relación con este principio
debemos sostener que para ello, es necesario una política por parte del Estado,
que permita incentivar la forestación (acrecentamiento) y el manejo racional y
sustentable de las plantaciones forestales y del bosque nativo (recuperación y
mejoramiento).
Históricamente, los incentivos
en Chile, han sido:
.
Económicos, a través de bonificaciones
.
Tributarios, en relación con la exención de impuestos e
.
Inexpropiabilidad
2 3.) Integridad o “Sistemicidad”
Por otra parte este principio,
debe ser entendido en el sentido de que el bosque, objetivo a proteger, es un
ecosistema con valores económicos, sociales, culturales, escénicos y
recreativos, regulador del ambiente, fauna y flora asociada. Así como este
sistema ecológico conforma una red en que todo está relacionado y a la vez
interactuando entre sí, se necesita que el Derecho Forestal, como conjunto de
principios y normas jurídicas, responda también, como ordenamiento jurídico, a
esta especial característica íntegra y sistémica, principio sustentante de su
autonomía o especialidad.
Este mismo principio reconoce al
Derecho Forestal y a la Institucionalidad Forestal como medios
o instrumentos para alcanzar los objetivos definidos en la Política Forestal, estos tres componentes básicos de la gestión forestal sostenible.
Por Gestión forestal sostenible
entendemos la legislación, organización, administración y uso de los terrenos
forestales y bosques de forma e intensidad que permita mantener su
biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de
regeneración, para atender, ahora y en el futuro, las funciones económicas,
ambientales y sociales relevantes a nivel local, nacional y global, y sin
producir daños a otros ecosistemas.
Asimismo, supone la integración de la política, la
legislación e institucionalidad forestal con los objetivos de la acción
internacional sobre protección del medio ambiente, especialmente en materia de
protección de la flora, fauna y bellezas escénicas naturales, conservación de
la diversidad biológica, desertificación y cambio climático.
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